Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7678-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.G.A.A. e IOWA TAMAIRE V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.152.331 y V- 25.888.194, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. N.C.F.A., Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano J.G.A.A., acuerda fijar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, a partir del 31 de Julio de 2016. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan fijar un BONO ÚNICO para la compra de artículos de higiene personal de la niña por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), depositados en fecha 31 de Julio de 2016. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de Ropa y Calzados con motivo de las festividades de diciembre por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), los cuales serán depositados por el obligado alimentista en fecha 15 de Noviembre de 2016. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos...…….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana IOWA TAMAIRE V.C., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 10:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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