Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 22 de Julio del año 2.014.

Años: 204° y 155°.-

EXPEDIENTE Nº 36-2014

DEMANDANTE: J.G.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No: V-5.286.672, domiciliado en la Urbanización Costa del Sol, casa No. 14, Prolongación Avenida Manaure entre calle Jabonaría y callejón Coca Cola, al lado del Club Concordia de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: F.F.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.317.

DEMANDADO: F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.587.135, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

Visto el escrito de fecha 17 de julio de 2014, presentado por el ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.587.135, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro la Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, asistido por el ciudadano abogado E.G.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 13.809, y en la cual solicita se declare la Incompetencia por el Territorio de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena agregar a los autos el mencionado escrito, constante de Dos (02) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal visto el contenido del escrito presentado por la parte Intimada provee de la siguiente manera:

NARRATIVA:

En fecha 06 de junio del 2014, se recibió la demanda por distribución proveniente del JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, constante de Diez (10) folios útiles, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En auto de fecha 10 de junio del año 2014, que riela a los folios del 12 al 15 del presente expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley a las buenas costumbres y al orden público, en la misma fecha se formó expediente, se decretó la intimación del ciudadano F.J.R.N., no se libraron los recaudos de intimación al demandado, ni se libró el cuaderno de medida de embargo preventivo, por falta de fotostatos.

En fecha 16 de junio de 2014, suministradas por el actor las copias del libelo y del auto de admisión, el Tribunal acordó librar compulsa de intimación a la parte demandada, en el domicilio señalado por el demandante en el libelo y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a objeto de realizar la intimación del demandado. En la misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas y se Decreto Medida de Embargo Preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil sobre un vehículo propiedad del demandado que posee las siguientes características: MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACA: GDM-96N, MARCA: CHEVROLET, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA NO: 8Z1MJ60047V353703, SERIAL DEL MOTOR NRO: 47V353703, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 25531810, emitido en fecha 24 de enero de 2008.

En fecha 04 de julio del 2014, comparece el ciudadano Abg. F.J.R.N., demandado de autos en la presente demanda, en la cual se da por citado en la presente causa.

En fecha 07 de julio de 2014, se dicta auto mediante el cual vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abg. F.J.R.N., demandado de autos, se le tiene como citado a partir del día 04/07/2014.

En fecha 10 de julio de 2014, se dicta auto mediante el cual se agrega al expediente, constante de Siete (07) folios útiles, comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en La Vela de Coro.

DE LA PRETENSIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, observa esta Juzgadora, que mediante escrito de fecha 06 de junio del 2014, le correspondió por distribución a este Juzgado conocer de la demanda, intentada por el ciudadano J.G.B.A., ya identificado, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio F.F.O., en contra del ciudadano F.J.R.N., por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual expuso lo siguiente:

Omisis…” J.G.B.A., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad personal No. V-5.286.672, domiciliado en la Urbanización Costa del Sol, casa No. 14, Prolongación Avenida Manaure entre calle Jabonería y callejón Coca Cola, al lado del Club Concordia de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio F.F.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.317, y con domicilio procesal en la calle González entre Norte y Vuelvancaras, al lado de la quinta “ Mi Querencia” de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: RELACION DE LOS HECHOS, Manifiesta que su persona suscribió con el ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.587.135, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, un CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) estableciendo expresamente en el mismo que, dicha cantidad generaría el interés mensual del uno por ciento mensual. Igualmente se convino en que la duración del préstamo seria por un tiempo de DOCE (12) MESES a partir de la fecha de la suscripción del contrato por ante la Notaria Pública de Coro, estado Falcón, Contrato que anexa marcado “A”. (…) Ahora bien, el plazo para que se hiciera efectivo el pago del capital contenido en el contrato antes especificado se encuentra vencido, haya efectuado el mismo por parte de el deudor, pese a las gestiones extrajudiciales o amistosas de cobranza para lograr su cancelación y es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.587.135, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, por el procedimiento por intimación, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que cancele a su persona los montos que especifica en este libelo.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que viene a demandar como en efecto demanda al ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.587.135, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, por el procedimiento por intimación, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la pretensión persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero, estando el demandado domiciliado en la República y el documento en que se funda la acción es un documento público que conforme a las previsiones del artículo 644 del C.P.C. es una de las pruebas suficientes para accionar por el procedimiento Intimatorio; para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal a cancelarle: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que es la cantidad contenida en el contrato acompañado al libelo con la letra “A”. SEGUNDO: Los intereses calculados al uno (1%) por ciento mensual, habiendo transcurrido desde la fecha del contrato que genero la deuda CUARENTA Y UN (41) MESES, ascendiendo a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.200,00). TERCERO: Los costos del proceso. CUARTO: Los honorarios profesionales del Abogado actuante, calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), Estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (259,84) (UT). DOMICILIO DEL DEMANADO. Solicita del Tribunal que la intimación del demandado, ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.587.135, se haga en la siguiente dirección: Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, en donde solicita se practique su intimación, para que cancele las cantidades de dinero antes señaladas, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, apercibido de ejecución. SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA

FUNDAMENTO DE DERECHO

Por cuanto la demanda esta fundada en un documento público, que según lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil es uno de los instrumentos que permiten la solicitud y acuerdo de Medidas Preventivas, de conformidad con esta norma solicita la siguiente medida cautelar: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE UN VEHÍCULO PROPIEDAD DEL DEMANDADO, cuyas características son las siguientes: MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACA: GDM-96N, MARCA: CHEVROLET, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA No.: 8Z1MJ60047V353703, SERIAL DEL MOTOR No.: 47V353703, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 25531810, emitido en fecha 24 de enero de 2008, cuya copia simple anexa a la presente marcada “B”. PETITORIO. En atención al contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la siguiente: Urbanización Costa del Sol, casa No., 14, Prolongación Avenida Manaure entre calle Jaboneria y callejón Coca Cola, al lado del Club Concordia de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

CONSIDERACIÓN ÚNICA DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para decidir observa: “Visto el escrito presentado por el demandado, donde manifiesta que este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio, en razón, del territorio, basándose en que fue intimado en su domicilio ubicado en la Urbanización Villa del Mar, calle 12, entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, donde manifiesta que de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, “…El Tribunal a su cargo NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y en consecuencia debe declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo de dicho proceso…”.

La determinación de la competencia por el Territorio, nos dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos… sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes" (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, V.II, P. 10).

El artículo 22 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo demás las disposiciones generales aplicables al caso”.

En el caso que aquí nos ocupa el demandante ha escogido el procedimiento intimatorio, el cual está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de las modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a saber: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada; es decir, que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba documental.

En el caso de autos la demanda intentada se fundamenta en una figura jurídica propia del derecho civil, como es el Cobro de Bolívares (vía intimatoria), en consecuencia, la norma aplicable al caso concreto es el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la cual atribuye la competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 ejusdem.

El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, indica que “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de Diez (10) días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

Por su parte, el artículo 641 ejusdem señala que, “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar del demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

De las normas antes trascritas se desprende que si la parte actora opta por el procedimiento por intimación, el Juez competente es el del domicilio del deudor, salvo que se haya seleccionado un domicilio, así lo ha establecido la jurisprudencia Patria, la cual ha señalado que de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer las demandas de Cobro de Bolívares, por vía del procedimiento de intimación, corresponde al Tribunal con competencia en el domicilio del deudor, salvo que las partes hubiesen establecido un lugar distinto como domicilio, es decir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 ejusdem. (Sentencia Nº 438 de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Distribuidora Texperez Hnos, C.A. contra Libel Collections C.A.).

De la revisión de las actas del expediente, específicamente del libelo de la demanda (folio 3 y 4), se señala que el domicilio del demandado está ubicado en “La Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón”, sin que conste elección de domicilio especial por las partes, por lo que no habiendo acuerdo entre ellas respecto del domicilio, resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que el principio aplicable es que el domicilio del deudor determina la competencia del Tribunal y ello obliga a examinar de oficio la competencia de este órgano de justicia para seguir conociendo la presente causa a la luz de las prerrogativas legales y constitucionales, conforme al principio del Juez natural estatuido en nuestra carta magna, pues, se resuelve el planteamiento del justiciable, ya que de no hacerlo, subsiste el núcleo de la situación planteada, de aceptar este despacho otra posición, inexorablemente, estaríamos a la espalda de las debidas garantías constitucionales y procesales, conculcando el numeral 4° del artículo 49 de la vigente carta política; aunado a ello el artículo 2° de la citada carta, estatuye que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social…”

Entonces, continuando con la secuencia, podemos apreciar de la demanda que con ella se pretende el cobro de un instrumento cambiario denominado Contrato de Préstamo, el cual corre inserto al folio 06, 07, 08 y 09 del expediente, de este instrumento no se observa que las partes se hayan acogido a un domicilio especial. Sin embargo, del propio libelo, consta en el capitulo IV, (folio 04), del DOMICILIO DEL DEMANDADO, donde el demandante expresa: “…solicito del Tribunal que la intimación del demandado, ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.587.135, se haga en la siguiente dirección: Urbanización Villa del Mar, calle 12 entre 4 y 5, casa 185, Intercomunal Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, en donde solicito se practique su intimación, para que cancele las cantidades de dinero antes señaladas, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, apercibido de ejecución…”

Aunado a ello, el Tribunal en fecha 16 de junio del 2014, dicta auto mediante el cual se comisiona para la práctica de la intimación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde se encuentra domiciliado el demandado de autos, según lo señalado por la propia parte demandante.

Ahora bien, en la diligencia de fecha 04 de julio del 2014, suscrita por el Abg. F.J.R.N., demandado de autos en la presente causa, con facultades para darse por citado, procede hacerlo expresamente, manifestando: “me doy por citado en el presente procedimiento y señaló como su domicilio el Municipio Colina del estado Falcón”; así mismo, solicitó copias simples del libelo.

Esta operadora de justicia concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de Cobro de Bolívares, Vía Intimación y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el Juez competente es el del lugar del domicilio del demandado, se determina que el competente para seguir conociendo del asunto es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en La Vela de Coro, que por Distribución le corresponda conocer.

En tales circunstancias, es indudable para éste juzgado que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la población de La Vela de Coro, sector Sabana Larga, estado Falcón, Jurisdicción distinta a la que corresponde a este Tribunal y, conforme a la citada norma de procedimiento que establece como presupuesto para conocer de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio especial, y no constando en autos que las partes hicieron uso de tal facultad, vale decir, de la escogencia del domicilio especial, resulta forzoso para este Juzgador declarar competente para el conocimiento del presente juicio al indicado Tribunal del estado Falcón y como consecuencia lógica, en razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente demanda por Cobro de Bolívares - Vía Intimación. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia por el Territorio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LRQ/IGM/Iván.

Exp. Nº 36-2014

Sentencia No. SI-30-2014

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR