Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoIncompetencia Para Conocer De Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales

En Funciones De Control Nº 01

Carúpano, 09 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2013-000006

ASUNTO: RP11-O-2013-000006

Por recibido el presente escrito, presentado por el Abg. J.G.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: J.G.C.R., quien ejerce acción de A.C., en contra de la Juez Presidente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por la supuesta violación de los principios constitucionales, siguientes, previstos y sancionados en la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los articulo 1, 2, 7, 30, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La supuesta violación consiste, en el no pronunciamiento, a la solicitud de LIBERTAD, de su defendido por el vencimiento del lapso para que la fiscalía del Ministerio Público presentara el acto conclusivo (tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) sin que diera cumplimiento a dicho Mandato Legal, por parte del tribunal de la causa, solicitud interpuesta en fecha 01 de julio de 2013, a las 09:40 de la mañana, por la defensa del imputado, J.G.C.R., considerando la defensa que al no haber respuesta dentro del lapso procesal establecido, por la ley, su representado se encuentra PRIVADO DE SU L.D.M.I.. Por lo que considera La Defensa Privada que se ha conculcado los derechos como son: LA FALTA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, CONTRA LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, CONTRA LA LIBERTAD, CONTRA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, garantías constitucionales consagradas en los Articulo 51, 49, 44, 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por lo que este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 antes de emitir cualquier pronunciamiento en cuanto a la pretensión del accionante, considera preciso determinar su competencia y a tales efectos observa:

PRIMERO

Se procede a constatar en primer lugar su competencia, por lo que de conformidad con lo establecido en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero ambas del año 2000, de la cual se infiere que el Competente para conocer sobre la Acción de Amparo interpuesto contra los Tribunal de Primera Instancia es el Tribunal Superior a éste, que en el presente caso es la Corte de Apelaciones de este Estado, puesto que el accionante ha señalado como presunto agraviante al Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de esta Extensión Judicial, el cual tiene como Instancia Superior a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Órgano Jurisdiccional este donde se debe de ser declinada la presente causa.

SEGUNDO

Asimismo considera quien aquí decide, que este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, es incompetente para conocer la presente acción de a.c., toda vez que los Tribunales de Control solo le corresponde conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico, según lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto considerando que el presunto agraviante en el presente caso es el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez O.R.S.; Tribunal de esta misma instancia, por lo que este despacho Judicial, se encuentra fuera del límite de la competencia que es el permitido por la citada norma.

En tal sentido, considera este Juzgador que no puede sobrepasar el derecho del accionante, en cuanto al fin ultimo perseguido con la misma y sus intereses, en el sentido de que su derecho de acción y amparo encierra incluso señalar quien fue su agraviante en el hecho denunciado como lesivo, tal como lo dispone el articulo 18, numeral 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo este Tribunal, atendiendo a su derecho de pretensión, en donde señala como agraviante al Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Abg. O.R.S., y quien es Juez de esta misma instancia y a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de A.C., por ser este un Tribunal de la misma instancia, y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, por ser nuestro superior Jerárquico. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la acción de A.C. incoada por Abg. J.G.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: J.G.C.R., quien ejerce acción de A.C., en contra de la Juez Presidente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la supuesta violación consiste, en el no pronunciamiento, a la solicitud de LIBERTAD, de su defendido por el vencimiento del lapso para que la fiscalía del Ministerio Público presentara el acto conclusivo (tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) sin que diera cumplimiento a dicho Mandato Legal, por parte del tribunal de la causa, solicitud interpuesta en fecha 01 de julio de 2013, a las 09:40 de la mañana, por la defensa del imputado, J.G.C.R., considerando la defensa que al no haber respuesta dentro del lapso procesal establecido, por la ley, su representado se encuentra PRIVADO DE SU L.D.M.I.. Por lo que considera La Defensa Privada que se ha conculcado los derechos como son: LA FALTA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, CONTRA LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, CONTRA LA LIBERTAD, CONTRA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, garantías constitucionales consagradas en los Articulo 51, 49, 44, 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifique a las partes. Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiéndole de inmediato las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la presente acción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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