Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).-

205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano J.G.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.646, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.B.K., de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.932, de éste domicilio, según consta de Instrumento de Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Junio 2015, insertado bajo el N° 52, Tomo 90, Folios 173 hasta 176, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 05/02/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano J.G.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.646, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.B.K., de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.932, de éste domicilio, según consta de Instrumento de Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Junio 2015, insertado bajo el N° 52, Tomo 90, Folios 173 hasta 176, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

Narra el solicitante que en fecha Seis (06) de Enero de 2011, falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la esposa de su representado, la ciudadana A.M.S.D.K., de nacionalidad

Alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.933, según se evidencia de certificado de Defunción otorgado por la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.M.d. estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 24-24, folio 24, de fecha 14 de Enero de 2011, que anexa, la cual cursa en autos al folio Siete (07), y quien para el momento de su muerte se encontraba unido por Matrimonio Civil con su representado, el ciudadano H.B.K., y con el cual no procreo hijo alguno, igualmente anexa Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos a los folios Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y su vuelto. Asimismo, la fallecida ciudadana A.M.S.D.K., otorgó Testamento a favor del ciudadano H.B.K., dejando a éste testamentariamente toda la cuota disponible legalmente de la herencia, equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de la misma, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 2000, bajo el N° 1, folios 2 al 7, Protocolo Cuarto, Tomo 1, Tercer Trimestre de 2000, que anexa en copia fotostática, macado “D”, junto a su original ad effectus videndi, la cual cursa en autos a los folios Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), igualmente anexa copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos marcadas “E” y “F”, ciudadanos V.M.T., Alemana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.757.609 y J.A.R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.137.186, respectivamente.-

Pide al Tribunal a fin de cubrir fines legales que le interesan a su representado, el ciudadano H.B.K., impetro que previo el cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos hábiles que su oportunidad presentará por ante este Despacho, y con relación a los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a su representado, el ciudadano H.B.K.. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta esposa de su representado, la ciudadana A.M.S.D.K., quien fue de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.933, y cuya residencia estaba situada en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa número 14, Sector Puerto Fermín, Plaza de Paraguachi, jurisdicción del Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta. TERCERO: Si saben y les consta que la fallecida ciudadana A.M.S.D.K., era de estado civil casada, y que para la fecha de su muerte, en fecha 06 de Enero de 2011, no dejó hijo alguno. CUARTO: Si

saben y les consta que la fallecida ciudadana A.M.S.D.K., para la fecha de su muerte se encontraba en unión matrimonial con el ciudadano H.B.K.. QUINTO: Si por conocimiento que de su representado dicen tener, saben y les consta que el ciudadano H.B.K., es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su fallecida esposa, la ciudadana A.M.S.D.K.. SEXTO: Que los testigos den razón de sus dichos.-

En fecha 10/02/2016, (Folio 22) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-473, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-

En fecha 15/02/2016 (Folios 23 y 24), comparecieron los testigos, ciudadanos V.M.T. y J.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.757.609 y V-7.137.186, respectivamente, y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: V.M.T. y J.A.R.B., identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano H.B.K., desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta esposa del ciudadano anteriormente mencionado ciudadana A.M.S.D.K., por varios años, quien fue de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.933, y su última residencia estaba situada en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa N° 14, Sector Puerto Fermín, Plaza de Paraguachi, jurisdicción del Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta.- Que saben y les consta que la fallecida ciudadana A.M.S.D.K., era de estado civil casada, y que para la fecha de su muerte, en fecha 06 de Enero de 2011, no dejó hijo alguno.- Igualmente saben y les consta que la fallecida anteriormente mencionada, para la fecha de su muerte se encontraba en unión matrimonial con el ciudadano H.B.K..- Asimismo saben y les consta que el ciudadano H.B.K., es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su fallecida esposa, la ciudadana A.M.S.D.K..- Igualmente dieron razón fundada de sus dichos porque conocieron en vida por muchos años a la causante ciudadana A.M.S.D.K., y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo ciudadano H.B.K..-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el

solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana A.M.S.D.K., al ciudadano H.B.K., de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.932, de éste domicilio, en su condición de esposo de la mencionada finada.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-473

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (18/02/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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