Decisión nº 0162 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Septiembre de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-927, presentada por el ciudadano J.G.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.621.232, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.1855, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10759 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 3 de Junio del 2.013, presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MT2), ubicado en “EL BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE”, de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 m 2), un lavandero externo, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CALLE LOS COCOS, en QUINCE METROS (15,00 Mts). SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NIEVES, en QUINCE METROS (15,00 Mts), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CARDENAS, en VEINTICINCO METROS (25,00 Mts), Y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LAYA, en VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano el ciudadano J.G.H.H., plenamente identificada. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.

El Juez Temp,

Abog. A.F.T.

El Secretario Temp,

Abog. Ó.C.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp,

Abog. Ó.C.

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