Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: J.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.905.213, domiciliado en la Calle 02, Sector I, Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio P.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: G.S.R.J., venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.818, de profesión u oficios Ingeniero de Recursos Naturales Renovables, domiciliado en la calle 12 entre carreras 12 y 13, Barrio Bumbí, Sector I, Nº de casa Nº 37, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y I.L.S.S., venezolana, de 47 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.079.874, de profesión u oficios Peluquera, domiciliado en el Barrio 3 de Junio, calle principal, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide VEINTISIETE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (27,23 ML) de frente por VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (24,60 ML) de fondo, para un área total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (595,70 M2), aproximadamente, ubicado en la: Calle 2, Sector I, Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por P.S., en: (27.83 ML); SUR: Calle 02, en (27.23 ML); ESTE: Solar y Casa de J.G., en: (19.14 ML); y OESTE: Solar y Casa de Coromoto Medina, en: (24.60 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo casa familiar y sus anexidades construida con las siguientes características: Estructuras de concreto y metálica, Paredes de bloques con friso liso, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido; distribuída en los siguientes ambientes: Tres (3) dormitorios, Un (1) comedor, Una (1) sala, Un (1) baño, Una (1) ducha, Un (1) lavamanos, Un (1) W.C, Una (1) cocina, Cuatro (4) puertas de hierro, Cuatro (4) ventanas basculantes, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (114,60 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,°°) equivalente a Treinta y un Mil Setenta y Tres con Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (31.073,44 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: J.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.905.213, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 02, Sector I, Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L..

SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.131/2016

yga.-

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