Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, once de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000074

PARTE ACTORA: JOSÈ G.M.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.M..

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACION TOTAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA.

En el día de hoy, miércoles once (11) de febrero del año 2015, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.405.001, en su condición de parte actora y su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogado: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 174.367, y la Sindico Procuradora del Municipio A.A., según resolución Nº 20-30 del 30 de diciembre 2013, B.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de marzo de 2015, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos, luego de recibir explicación detallada de parte de la asesoría de procuraduría y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus anexos.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA.

SINDICO PROCURADOR.

La Secretaria.

Abg. I.A..

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