Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246

ASUNTO: RJ11-P-2011-000013

Visto el oficio N° 1384 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.G.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.286.370, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 27/08/2010 hasta el 15/08/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1),año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.G.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.286.370, la pena de Un,(1),año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.G.S.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.G.S.R., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.370, nacido en fecha 18-05-1992, hijo de J.S. y S.R., y domiciliado en la Avenida Principal, Casa N° 91, cerca de Taborca, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años, Ocho (8) Meses y Veinte (20) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y Falsa Atestación Ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 320 en su encabezamiento del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena respectivo, de fecha 11 de Mayo de 2011, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Ocho (8) meses y veintinueve (29) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintidós, (22), días mas el lapso de Un,(1),año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Noviembre del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (3) Años, Once (11) Meses y Cinco (5) Días De Prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años, dos (2) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de prisión, que vencerán en fecha 14 de Mayo del 2014 a las 04:00 P.M. L.C.: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) Años, Cinco (5) Meses, Veintitrés (23) Días y Ocho (08) Horas De Prisión, que vencerán en fecha 29 de Noviembre del 2018 a las 08:00 A.M.

Finalmente, el penado podrá optar por la g.d.C. de pena por confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal cumplidas como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Once (11) Años, Nueve (9) Meses y Quince (15) Días de Prisión, que vencen el 03 de Diciembre del 2020 y así se decide. Finalmente por cuanto del cómputo practicado se evidencia que el penado agotó la cuarta parte de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Coordinación Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario , en la persona del Lic. Adolfo Carrillo a los fines previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior vigente aplicado de manera ultractiva conforme a lo expresado en el presente auto. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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