Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246

ASUNTO: RJ11-P-2011-000013

Visto el oficio N° 759-2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/08/2013 hasta el 15/05/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho (08) meses, y Veintinueve (29) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses, Catorces (14) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, la pena de Cuatro (04) meses, Catorces (14) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.C.S.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y C.M., y domiciliado en el Sector N° 1, Vereda N° 27, Casa N° 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el ultimo computo actualizado, de fecha 04 de Septiembre de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (02-07-2014), vale decir Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, mas el lapso de Cuatro (04) meses, Catorces (14) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Seis (6) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce (12) años, Un (01) mes, Veintitrés (23) día y Doce (12) horas que vencerán de manera definitiva el día 25 de Agosto del 2026, a las doce (12) Horas. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya

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