Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.

AÑOS: 205° Y 156°

COMPETENCIA CIVIL.

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones del presente juicio de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano: J.G.T.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.845 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ARIANNY J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.570.621 y de este domicilio, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, dictada en fecha 07 / 08 / 2015; el cual se HOMOLOGO el acuerdo en ejecución planteado por las partes en la Audiencia Especial en etapa de ejecución; es por lo que este Despacho Judicial declara por terminado la presente demanda de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.R.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.R.

JSM/ar/*astrid

Exp. Nº 43.322

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