Decisión nº 26 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 28 de julio de 2016

206° y 157°

Fue recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio No. 5790-07 de fecha 13 de enero de 2016, contentivo de la demanda de nulidad incoada por la abogada J.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.176, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.927.149, “(…) contra la Resolución C.E.T N° 207 de fecha 08 de Julio de 2015 relacionado con la causa “AUDITORIA OPERATIVA A LA GESTION DE DONACIONES Y BENEFICIENCIA AL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENTCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA- LOTERÍA DEL TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011. Expediente N° DDR-RA-13-14”. (Mayúsculas y destacado del texto – folio 02)

Tal remisión, fue efectuada por el referido Tribunal de Municipio de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

El objeto de la presente demanda de nulidad lo constituye la Resolución N° C.E.T. 207 de fecha 08 de julio de 2015, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de junio de 2015 por el ciudadano J.G.G.Z., y confirmó en todo su contenido la Resolución C.E.T. No. 139 de fecha 11 de mayo de 2015 la cual se declaró la responsabilidad administrativa e impuso sanción pecuniaria de multa al mencionado ciudadano.

En tal sentido, visto que el acto administrativo cuya nulidad es pretendida fue dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Estado Táchira, es decir, un órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República, considera este Juzgado de Sustanciación con fundamento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal de la República, en concordancia con lo establecido en las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción la presente demanda.

Precisado lo anterior, este órgano sustanciador colige de las propias afirmaciones realizadas por la apoderada judicial del actor y de la documental inserta al folio cincuenta y tres (53) del expediente, que el ciudadano J.G.G.Z., fue notificado en fecha 29 de julio de 2015 de la Resolución C.E.T. No. 207 de fecha 08 de julio de 2015, según oficio No. DDR-N-190-15 de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira.

Por lo tanto, se entiende que el lapso de caducidad de la acción de seis (6) meses que establece en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal de la República, feneció el 29 de enero de 2016.

Ello así, y siendo el caso que la demanda bajo análisis fue presentada con fundamento en la potestad establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue presentada en fecha 17 de diciembre de 2015, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira -en funciones de distribución- en fecha 17 de diciembre de 2015, tal como se desprende del sello húmedo estampado al dorso del folio uno (1) del expediente, concluye quien suscribe que la acción fue ejercida dentro del lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En consecuencia, revisadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, este Juzgado de Sustanciación resuelve lo siguiente:

1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Contralor del Estado Táchira, Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, Procurador General del Estado Táchira, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y que la notificación del Procurador General del Estado Táchira, conforme a la norma antes referida, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público.

3) SE ADVIERTE a la parte actora que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

4) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

5) En virtud del tiempo transcurrido desde el 17 de diciembre de 2015, fecha en que fue presentada la demanda por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta el 26 de julio de 2016, fecha en que fue recibido el expediente por este Juzgado, SE ORDENA en aras de garantizar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NOTIFICAR al ciudadano J.G.G.Z..

6) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, otorgando a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resulte competente previa distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor del Estado Táchira, Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, Procurador General del Estado Táchira y J.G.G.Z.; concediendo a tales fines cuatro (4) días como término de distancia.

7) Habida cuenta que el acto administrativo impugnado confirma y ratifica en todo su contenido la Resolución C.E.T. N° 139 de fecha 11 de mayo de 2015, la cual declara la responsabilidad administrativa de los ciudadanos J.G.U.M., J.A.S.D., T.O.P.M., Á.S.P.P., F.A.R.B. y R.A.H.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.330.378, 9.208.844, 5.326.181, 5.344.206, 9.324.725 y 3.312.117, respectivamente, y que dichos ciudadanos formaron parte del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionado con la causa denominada “AUDITORÍA OPERATIVA A LA GESTIÓN DE DONACIONES Y BENEFICIENCIA AL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA – LOTERÍA DEL TACHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011”, SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los identificados ciudadanos.

8) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-N-2016-000086

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