Decisión nº 600 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, nueve de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000841

SOLICITANTE: J.G.S., mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.484.990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: O.A.S.D. y J.V.C.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.419 y 137.224, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos O.A.S.D. y J.V.C.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.419 y 137.224, Apoderados Judiciales del ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.990, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 36, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante este Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, durante el Año 1983, por adolecer del siguiente error:

  1. Por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar una copia fiel y exacta por transcripción (método utilizado para la época) del Libro de Acta de Matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1983, señaló que el nombre de nuestro representado es J.J.S., señalando en forma incorrecta según la gramática española una “J” en Gustavo, siendo incorrecto en su forma gramatical al confundirse la “J” , cuando lo correcto es una “G” de Gustavo, debiendo aparecer allí J.G.S..

  2. En todos sus actos civiles (administrativos y judiciales), tales como cédula de identidad, acta de nacimiento, entre otros, aparece GUSTAVO y no JUSTAVO.

    El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 27 de mayo de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 20, 21 y 22 del Expediente.

    Seguidamente el Tribunal observa que el solicitante consignó como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:

  3. Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 26/02/2015. Folio 03, 04 y 05.

  4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 163 de los libros de Registro Civil para Nacimientos, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M., durante el Año 1959, del ciudadano J.G., expedida en fecha 08/07/2013, folio 06 y su vto.

  5. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, folio 07.

  6. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas, expedida en fecha 10/06/2009, folio 08 al 13.

    Los antes descritos documentos tienen el carácter de públicos, evidenciándose de ellos claramente lo alegado para la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, por lo que cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.

    En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.

    Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: J.G.S., la cual corre inserta bajo el Acta Nº 36, de los libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), durante el Año 1983, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “J.J.S.”, deberá decir: “J.G. SÁNCHEZ”.

    Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015).Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    LA JUEZA,

    NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

    LA SECRETARIA,

    Abg. Z.M.

    En esta misma fecha, siendo las 10:16 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    Abg. Z.M.

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