Decisión nº PJ0832014000510 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAut. Jud. Para Retirar Dinero Ent. Bancaria

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000758

Resolución: PJ0832014000510

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: J.H.P.B..

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Abogado: C.A.H..

  1. De las Actuaciones

    Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2014, por el ciudadano: J.H.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.913.657, en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), años de edad.

    Dicha demanda fue admitida, por auto de fecha 21/07/2014 cursante al folio catorce (14) de la presente causa y se acordó la notificación del solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien se dio por notificado en fecha 04/08/2014.

  2. De la Audiencia Única de Sustanciación

    Se dicto auto en fecha 06/08/2014 cursante al folio veinte (20) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día diecisiete (17) de septiembre de 2014 a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del veintiuno (21) al veinticuatro (24), dejando constancia de la comparecencia del ciudadano J.H.P.B., plenamente identificado en autos, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por el abogado C.A.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.036, y Abg. G.D.L.Á.M., Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente al adolescente, ya identificado, se procedió a oírle su opinión. Se oyó al ciudadano J.H.P.B., se le concedió la palabra al abogado que asiste al solicitante, quien expuso: en esta oportunidad y tomando en cuenta el interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en razón a que el Ministerio de Educación estaba a punto de caducar la solicitud de pensión de sobreviviente y Seguro de Social y los demás beneficios que le pueda corresponder al adolescente por ser uno de los herederos de la De cujus G.E.T., quien falleciera el día 16 de abril de 2014, en este sentido y con la premura del caso hicimos la solicitud de la presente autorización sin incorporar inicialmente las resulta de la Declaración de Únicos y Universales las cuaes mostrando en ese Tribunal y al Ministerio Público al efecto videndi del mismo modo consignamos c.d.T. de la De-cujus y en original recibo de pagos donde consta que era trabajadora del Ministerio de Educación, a los fines que este Honorable Tribunal acredite la referida Autorización del adolescente para que reciba la autorización sirviendo la misma para su manutención y educación integral, y la Abg. G.D.L.Á.M., Fiscal de Protección, interviene visto y revisado como ha sido los recaudos por la defensa privada esta Representación Fiscal emite opinión favorable a los fines de autorizar la solicitud realizada por el ciudadano J.H.P.B. para que pueda tramitar y recibir el dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, e Ipasme dejada por la De-cujus ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. El Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción de la De-Cujus. 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

  3. Análisis y Valoración de las Pruebas.

    El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

    1. - A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio nueve (09), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- A la copia simple del Acta de Nacimientos del adolescente, cursante en autos al folio diez (10), con la cual se prueba la filiación del beneficiario con su madre. El Tribunal, la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio veintinueve (29) al ochenta y uno (81), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-----------------------------------------

  4. Dispositiva del Fallo

    Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la solicitud por Autorización Judicial para el Cobro de cuota parte de indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y Pensión de Sobreviviente presentada por el ciudadano: J.H.P.B., en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida a la difunta madre del prenombrado adolescente, la De-Cujus: G.E.T., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.663.028, trabajadora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2014; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para el solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, la Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento de la de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por el ciudadano J.H.P.B., y ordena oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al director de IPASME, para que proceda a remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, las sumas de dinero de la cuota parte de indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y Pensión de Sobreviviente, que le pueda corresponder al adolescente J.G.P.B., dejado por la de-cujus G.E.T., acordando remitir anexo al oficio, una copia certificada del extenso del fallo. Así se resuelve.

    Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-----------------------------------------------------

    LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

    ABG. V.J.B..

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG.

    En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 PM.). Conste.-

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG.

    VJB/Jessica.-

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