Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002049

ASUNTO : RP01-R-2013-000204

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.M. ACOSTA, MERILDA PALOMO, L.E.R. y J.A.A., inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 63.991, 76.495, 146.981 y 51.594, contra la decisión de fecha veinte (20) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano J.C.H.D., titular de la cédula de identidad número V-20.064.108, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENDER JOSE BASTARDO (OCCISO), M.I. y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS) y en contra del ciudadano R.J.H.D., titular de la cédula de identidad número V-19.537.599, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 y 416 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENDER JOSÉ BASTARDO, (OCCISO), M.I. y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS), declarando igualmente sin lugar nulidades invocadas por la defensa de los nombrados imputados.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada C.S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, observamos que los recurrentes sustentan su escrito recursivo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas Inimpugnables por el Código Penal; expresando entre otras cosas lo siguiente:

Sostienen los apelantes que en audiencia de presentación celebrada el día veinte (20) de abril de dos mil trece (2013), la defensa técnica realizó solicitudes de nulidad que fueron negadas en su totalidad por el A Quo de forma inmotivada, negativa ésta que conforme al dicho de los recurrentes irrespetó el estricto orden en el cual fueron planteadas por la defensa, y que les permite elaborar una lista de derechos y garantías constitucionales a su juicio no reconocidas o violadas por la recurrida, cuyo orden afirman no poder seguir a los fines de las impugnaciones y con motivo de las consecuencias jurídicas que tendría la declaratoria con lugar de la apelación por alguno de los motivos planteados.

Arguyen que entre los incluidos en la lista a la que hacen referencia, no se enuncian todos los derechos y garantías que la defensa planteó como violados en el acto de audiencia de presentación y con base en los cuales solicitó nulidades, mencionando el Tribunal A Quo uno no cuestionado por la defensa técnica, como lo es la garantía de libre acceso a la justicia; y no examinando a pesar de haber sido cuestionada, la violación a la garantía a la asistencia jurídica desde los actos iniciales del proceso, garantía establecida en salvaguarda del derecho a la defensa.

Prosiguen los recurrentes indicando que la formulación de impugnaciones efectuadas, se correlaciona con el orden de las violaciones constitucionales cometidas antes de la audiencia y durante la misma, siendo este orden el siguiente:

  1. - Impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación a la garantía de la asistencia jurídica desde los actos iniciales del proceso, garantía que salvaguarda el derecho a la defensa.

    Respecto a este punto indican los apelantes, que sus defendidos acudieron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en compañía de sus padres, en tres (3) oportunidades, los días dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), resultando detenidos en esta última fecha desde su llegada a la Sub Delegación Cumaná del nombrado cuerpo de policía científica, ocasiones éstas en las cuales, conforme al dicho de los recurrentes, los encartados fueron sometidos a interrogatorios, coaccionados a los fines de consentir la práctica de una experticia de análisis de trazas de disparo sin orden judicial y despojados de sus teléfonos celulares, interceptándose los mensajes de texto recibidos en los mismos. Señalan los impugnantes, que sin una formal imputación los encausados estaban siendo individualizados como imputados mediante esos actos de investigación, lo cual ameritaba una actuación mas diligente y garantista tanto del órgano instructor como del Ministerio Público.

    Destacan que además de mantenérseles incomunicados, a sus defendidos no se les garantizó la asistencia jurídica prescrita por el numeral 1 del artículo 49 constitucional, afirmando que ello indefectiblemente ameritaba por parte del Juzgado A Quo, una declaratoria de nulidad de los primeros actos de investigación, de conformidad con el precepto constitucional antes indicado y el artículo 25 de nuestra Carta Magna, y no apreciar como elementos de convicción dichos actos de investigación como lo hiciere la recurrida.

  2. - Impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho a la libertad personal.

    En lo atinente a este aspecto afirman los recurrentes, que en horas de la noche del día de la detención de los encausados, la representación fiscal solicitó orden de aprehensión en contra de éstos al Tribunal de Control, no quedando claras las circunstancias bajo las cuales dicho pedimento fue realizado, por no hallarse documentado el trámite efectuado, constando por la forma como se desarrollan los hechos que la solicitud de orden de aprehensión y la comunicación que se hace a los imputados respecto de su detención, se llevan a cabo luego de haber llevado varias horas privados de su libertad; señalando los apelantes que tal solicitud en esas circunstancias no podía haber sido llevada a cabo por el titular de la acción penal ni acordada por el órgano jurisdiccional, por no encontrarse llenos los extremos de ley, los cuales constituyen garantías legales de orden procesal, erigidas a objeto de salvaguardar el derecho a la libertad, y que infringió el Tribunal A Quo al conceder de forma oral y luego ratificar en audiencia lo peticionado por el Ministerio Público, de acuerdo a aseveraciones de los impugnantes.

    En este orden de ideas puntualizan los quejosos, que las violaciones denunciadas, conllevan a una declaratoria de nulidad absoluta de la detención de los encartados, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 44 del texto constitucional, 174, 175 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue negada por la recurrida, quien ratificó la orden de aprehensión dictada y decretó privación judicial preventiva de libertad contra los imputados.

  3. - Impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho a la integridad física, psíquica y moral.

    En cuanto atañe a este particular, se indica que el día dieciséis (16) de abril del año en curso, se toman muestras a los encausados para análisis de trazas de disparo, actuación ésta que pese a constituir una manifestación de individualización y que permite configurar la condición de imputado, se llevó a cabo sin la participación de defensa técnica y sin que conste que los encartados hayan expresado su consentimiento, circunstancia ésta que a criterio del recurrente vicia de nulidad tanto la indicada diligencia con los actos que de ella dimanen, por violentar el contenido de los artículos 25 y 46.3 de nuestra Carta Magna y en atención a lo previsto en los artículos 174, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, nulidad que siendo solicitada ante el Tribunal de mérito fue negada valorándose como elemento de convicción el acto producido luego de las transgresiones denunciadas, a saber, la experticia de análisis de trazas de disparo.

  4. - Impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones.

    Señalan los recurrentes, que sus defendidos son despojados de sus teléfonos móviles celulares al momento de ser detenidos, y que luego de ello se realizó interferencia a las llamadas y mensajes de texto en ellos recibidos.

    Luego de examinar consideraciones de doctrina respecto de la diferenciación entre las figuras de la interceptación y la interferencia, aducen estar en presencia de ésta última, señalando además que sobre la base de uno de los mensajes interferidos, la representación fiscal produce un elemento de convicción que es presentado ante el Juzgado A Quo, mensaje que deriva según los apelantes de una actuación ilícita e ilegítima, y que proviene de un teléfono que pretende atribuirse a la madre de los imputados.

    A criterio de los recurrentes se está en presencia de transgresiones a los artículos 48 y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones; siendo infringidos igualmente los artículos 204, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias éstas que conforme a lo expuesto por los apelantes, hacen nulas las actuaciones relacionadas con la interferencia de comunicaciones, tanto la indicada diligencia con los actos que de ella dimanen, por violentar el contenido de los artículos 25 y 48 del texto constitucional y a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del texto adjetivo penal, nulidad que siendo solicitada ante el Tribunal de mérito fue negada valorándose como elemento de convicción el acto producido luego de las transgresiones denunciadas.

  5. - Impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho de igualdad de las partes planteado conjuntamente con la garantía de acceso a las actuaciones la cual es una garantía que salvaguarda el derecho a la defensa.

    Haciendo específica referencia a la audiencia de presentación de detenidos, los recurrentes expresan que como punto previo requirieron del Tribunal A Quo, la suspensión o diferimiento del acto con miras al ejercicio de una defensa técnica adecuada sobre la base del estudio de las actuaciones; haciendo igualmente en dicho acto referencia la defensa a la prioridad que de acuerdo a su criterio comportaba la tramitación de acciones de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus solicitados por los padres de los encartados, asistidos por una de las profesionales del derecho que ejerce la defensa técnica de los imputados, solicitud negada por el Tribunal del A Quo al igual que el recurso de revocación ejercido en razón de tal negativa, pese a la no existencia de oposición por parte de la representación fiscal.

    Destacan los recurrentes que el Tribunal acuerda conceder todo el tiempo necesario para la defensa, sin explicar en qué consiste tal expresión y que luego de ello revoca tal decisión indicando que el tiempo necesario es hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y que siendo demandada la nulidad de lo actuado el Juzgado A Quo al emitir pronunciamiento no expresó razones atinentes a la concreta denuncia; resaltando igualmente que la actuación de la recurrida resulta desproporcionada y violenta el principio de igualdad, lo que a criterio de los impugnantes debió conducir al Despacho Judicial actuante a una declaratoria de nulidad de su propia actuación a limitar el derecho a la defensa, por resultar contrario a las previsiones de los artículos 25 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. - Impugnación por la inmotivación parcial de la sentencia, caso concreto de la inexistencia de motivación de la decisión del punto previo que declaró sin lugar todas las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa.

    Aunadas a las denuncias anteriores, los recurrentes aducen que la decisión recurrida se encuentra inmotivada en alusión al punto previo que declaró sin lugar las solicitudes de nulidad planteadas en el marco de la celebración de audiencia de presentación.

    Parten de indicaciones efectuadas en el acta de audiencia, de acuerdo a las cuales la decisión se basa en lo manifestado por los imputados, destacando los recurrentes que al haberse acogido al precepto constitucional, el Tribunal A Quo expresa haber cimentado su fallo en hechos ocurridos, también hacen referencia a circunstancias relacionadas con el examen de actuaciones; luego de lo cual indican que la recurrida despachó gravísimas denuncias de inconstitucionalidad de forma general, dispersa, desordenada e incoherente, inobservando las exigencias que conforme letra de ley y jurisprudencia emanada del más alto Tribunal de la República se exige al Juez en lo atinente a la motivación de las decisiones dictadas por órganos jurisdiccionales.

    Sobre la base de tales argumentaciones, afirman los apelantes que el fallo recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta por infringir el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 del texto adjetivo penal, nulidad ésta que resulta procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 25 de nuestra Carta Magna y 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - Impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho al debido proceso.

    Arguyen igualmente los recurrentes, que todas las violaciones antes enunciadas se traducen en la infracción del derecho al debido proceso por parte del Juzgado A Quo, al haber violentado el artículo 49.1 del texto constitucional, infracción que conlleva a la nulidad de la decisión a través de la cual se declararon sin lugar las solicitudes planteadas por la defensa en el acto de audiencia de presentación de detenidos.

    Finalmente, los apelantes solicitaron a esta Corte de Apelaciones, que se admitan y analicen los fundamentos del presente Recurso de Apelación, que el mismo sea declarado Con Lugar, por cualquiera de los puntos explanados en el escrito presentado al efecto, procediendo en el caso de la nulidades denegadas de las formas siguientes:

  8. - En el caso de la impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación a la garantía de la asistencia jurídica desde los actos iniciales del proceso, garantía que salvaguarda el derecho a la defensa, se proceda a anular todas las actuaciones policiales, a saber, interrogatorios, toma de muestras con intervenciones corporales para ATD, incautación de celulares e interceptación de comunicaciones sin orden judicial, y se ordene la reposición de la causa al estado en que sea cumplida la exigencia constitucional de asistencia técnica jurídica.

  9. - En el caso de la impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho a la libertad personal, que se anule la detención policial practicada a los imputados, que se pretendió convalidar con solicitud de orden de aprehensión y que en consecuencia se ordene la restitución de la libertad de los imputados.

  10. - En el caso de la impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho a la integridad física, psíquica y moral, que se anule la intervención corporal realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., con la toma de muestras para ATD sin asistencia jurídica y sin el consentimiento de los imputados, y que se ordene la reposición de la causa al estado en que sea cumplida por dicho órgano de investigación y por el Despacho Fiscal actuante, la exigencia constitucional de un consentimiento lícito.

  11. - En el caso de la impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones, se anule la interferencia de mensajes telefónicos elaborada por el C.I.C.P.C.

  12. - En el caso de la impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la violación del derecho de igualdad de las partes, planteado conjuntamente con la garantía de acceso a las actuaciones, la cual es una garantía que salvaguarda el derecho a la defensa, se anule la decisión mediante la cual el Tribunal A Quo, revocando su propia decisión de conceder todo el tiempo necesario a la defensa para el estudio de las actuaciones establece una hora tope para el acceso a las mismas, y que se ordene la reposición de la causa al estado en que cumplida una revisión exhaustiva de actas se esté en condiciones de un adecuado ejercicio de la defensa material y de la defensa técnica.

  13. - En el caso de la impugnación por la inmotivación parcial de la sentencia, caso concreto de la inexistencia de motivación de la decisión del punto previo que declaró sin lugar todas las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa, se anule la decisión y se ordene la reposición de la causa al estado de realización de una nueva audiencia de presentación de imputados, y la decisión que recaiga sobre las solicitudes de nulidad planteadas sean motivadas por un órgano jurisdiccional distinto.

  14. - En el caso de la impugnación por la declaratoria sin lugar de la nulidad por la presunta violación del derecho al debido proceso, se anulen las actuaciones realizadas con quebrantamiento de las formas sustanciales, tanto las verificadas en sede policial, fiscal como jurisdiccional en las que presuntamente se violaron derechos humanos o fundamentales y garantías de los mismos, dejando las mismas sin efecto jurídico y reponiendo la causa al estado en que dichas actuaciones se practiquen de forma lícita y legítima.

    Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se Impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del Lapso Legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio veintinueve (29); y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es Admisible, y Así se decide.

    Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el Artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.M. ACOSTA, MERILDA PALOMO, L.E.R. y J.A.A., inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 63.991, 76.495, 146.981 y 51.594, contra la decisión de fecha veinte (20) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano J.C.H.D., titular de la cédula de identidad número V-20.064.108, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 416 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENDER JOSE BASTARDO (OCCISO), M.I. y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS) y en contra del ciudadano R.J.H.D., titular de la cédula de identidad número V-19.537.599, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 y 416 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENDER JOSÉ BASTARDO, (OCCISO), M.I. y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS), declarando igualmente sin lugar nulidades invocadas por la defensa de los nombrados imputados.

    Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

    La Jueza Presidenta

    Abg. M.E.B.

    La Jueza Superior

    Abg. C.Y.F.

    La Jueza Superior (Ponente)

    Abg. C.S.A.

    El Secretario

    Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

    El Secretario

    Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

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