Sentencia nº 384 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00392, publicada en fecha 17 de abril de 2013, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en el Municipio Valera, para conocer y decidir la demanda que por intimación de honorarios profesionales incoara el abogado C.J.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.341, contra el ESTADO TRUJILLO, con ocasión a la representación que ejerciera de la indicada Entidad Federal en el juicio seguido ante esta Sala por la empresa Suramericana de Obras Públicas, C.A. (SUROPCA) por indemnización de daños y perjuicios.

En el aludido fallo, se anularon todas las actuaciones cumplidas en el Tribunal de origen y se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Así, habiéndose dado cuenta el 13 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de demandas contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada en la preindicada decisión-, y constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la pretensión formulada. Así se declara.

En consecuencia, se ordena emplazar al ESTADO TRUJILLO, en la persona del Procurador del indicado Estado, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados (Vid. Sentencia vinculante Nro. 1217 del 25 de julio de 2011, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo Justicia. Caso: J.A.M.M., L.D.M.M. y otros).

Se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en el Municipio Valera, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Se conceden seis (6) días como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada del escrito de intimación de honorarios, sus anexos, de la sentencia Nro. 00392 dictada por esta Sala el 17 de abril de 2013 y del presente pronunciamiento.

Se advierte que la citación del Procurador del Estado Trujillo, se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la comisión conferida y debidamente cumplida, vencido como sea el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2013-0067/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 384

La Secretaria,

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