Decisión nº 1325 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles diecinueve de noviembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000643

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte recurrente: J.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º 5.671.330, en su carácter de presidente de la Cooperativa Unida Hato Viejo R. L.

Apoderado judicial: No constituyó.

Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. ° 2158-2013, de fecha 14 de agosto del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, mediante la cual ordenó a la entidad de trabajo a pagar los conceptos patrimoniales derivados de la relación laboral.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 7.10.2013 y admitido en fecha 10.10.2014, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercero interesado, beneficiario de la providencia administrativa, ciudadano Huarqui A.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 15.157.141.

-III-

PARTE MOTIVA

En fecha 17 de octubre del 2013, este juzgado emitió decisión decretando procedente la medida cautelar solicitada por la Cooperativa Unidad Hato Viejo R. L., en contra de la providencia administrativa de fecha 2158-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-03-01315, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento administrativo por reclamo de prestaciones de antigüedad, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional, fracción de utilidades e indemnización de despido, incoado por el ciudadano Huarqui A.Q.G., ya identificado, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo; ordenando notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22.10.2013 este juzgado emitió auto mediante el cual ordenó anexar a los oficios de notificación la copia certificada de la referida sentencia.

En fecha 28.10.2013 el ciudadano J.P., alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-683-2013 librado a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la U. R. D. D. del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-684-2013.

En fecha 28.10.2013, el ciudadano R.V., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-655-2013 librado al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.

En fecha 29.10.2013, el ciudadano M.A., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que con respecto a la boleta librada al ciudadano Huarqui A.Q.G., en dos oportunidades se hizo presente en la dirección señalada, donde luego de realizar el recorrido correspondiente y lograr ubicar dicho inmueble, no obtuvo respuesta alguna del llamado que realizó en varias oportunidades, en consecuencia, le fue imposible cumplir con lo ordenado y consigna en dos folios útiles.

En fecha 29.10.2013 el ciudadano J.P., alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-656-2013 librado a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la U. R. D. D. del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-657-2013.

En fecha 30.10.2013, el ciudadano M.J., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-685-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.

En fecha 30.10.2013, el ciudadano M.J., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-654-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.

En fecha 4.11.2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira.

En fecha 4.11.2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso al inspector del trabajo del estado Táchira.

En fecha 18.11.2013, el ciudadano J.H.F., ya identificado, en su carácter de presidente de la Cooperativa Unida Hato Viejo R. L., asistido del abogado E.J.d.J.L.A., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 122.768, escrito contentivo de denuncia de violación a la medida cautelar por parte de la inspectoría del trabajo del estado Táchira.

En fecha 19.11.2013, este juzgado se pronunció en relación al escrito presentado por el recurrente instando a la parte a que presentará pruebas de los hechos alegados y se ordenó oficiar a la inspectoría del trabajo del estado Táchira.

En fecha 28.11.2013, el ciudadano J.A., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-744-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.

En fecha 2.12.2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida al inspector del trabajo del estado Táchira, de la entrega del oficio requiriendo información relativa a la denunciada presentada.

En fecha 17.12.2013 este juzgado ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en virtud de que la inspectoría del trabajo no dio respuesta a la información requerida en virtud de la denunciada presentada.

En fecha 19.12.2013, se recibió oficio n. º 13.052/2013 de fecha 4.12.2013, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de las notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10.1.2014, el ciudadano R.V., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-824-2013 librado al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.

En fecha 14.1.2014, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la sentencia a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14.1.2014, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del presente recurso a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14.1.2014, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira., respecto de la denuncia que hizo la parte recurrente.

En fecha 21.3.2014, se recibió oficio n. º 078/03-14 de fecha 7.3.2014 procedente de la inspectoría del trabajo, contentivo de los antecedentes administrativos.

Ahora bien, para el día de hoy 19 de noviembre del 2014, se observa que la parte interesada —la recurrente—, en la presente causa, no ha llevado a cabo ninguna actuación desde la fecha en que presentó escrito contentivo de denuncia de violación a la medida cautelar por parte de la inspectoría del trabajo del estado Táchira, aunado a ello, la parte interesada vista las resultas negativas de la notificación del tercero interesado en fecha 29.10.2013, debió solicitar nuevamente la notificación aún no practicada, como acto de procedimiento que le correspondía impulsar, puesto que al tribunal no le correspondía otra actuación, ya que después de la admisión de la demanda, le corresponde solo la fijación de la audiencia, acto que no puede ordenar, por cuanto no se ha cumplido con la notificación del tercero interesado la cual no ha sido impulsada por la parte recurrente en un período superior a un año.

Ahora bien, la norma del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.

Es decir, en criterio de quien suscribe, dado que la parte recurrente no impulsó la notificación del tercero interesado, independientemente de que se hayan recibido los antecedentes administrativos, en fecha 21.3.2014, el próximo acto que vendría después de este, no es la fijación de la audiencia, ni la admisión de las pruebas, sino la práctica de la notificación del tercero interesado, cuyo impulso le correspondía a la parte recurrente, no a partir de la recepción de los antecedentes administrativos, sino a partir de las resultas negativas de la notificación del tercero —29.10.2013— o de su última actuación el 18.11.2013, ya que este juzgador no puede fijar la audiencia de juicio, sin que todas las partes se encuentren debidamente notificadas de conformidad con la norma citada ut supra.

Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que el recurrente desde el 18.11.2013, no ha efectuado ningún acto de procedimiento, por ende, debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año desde su última actuación.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, signado bajo el n. ° SP01-L-2013-000643, incoado por el ciudadano J.H.F., titular de la cédula de identidad n. º V.-5.671.330, en su condición de presidente de la Coopertiva Unidad Hato Viejo R. L., asistido por el abogado É.J.d.J.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º122.768, en contra de la providencia administrativa de fecha 2158-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n. ° 056-2013-03-01315, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento administrativo por reclamo de prestaciones de antigüedad, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional, fracción de utilidades e indemnización de despido, incoado por el ciudadano Huarqui A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-15.157.141. 2°: SE LEVANTA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN de efectos del acto administrativo dictada por este tribunal en fecha 17 de octubre del 2013, notifíquese a la inspectoría del Trabajo del estado Táchira, mediante oficio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia, mediante oficio y exhorto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de noviembre del año 2014.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n. º 154

MÁCCh/ECRC

Exp. SP01-L-2013-000643

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