Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002646

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del penado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, por lo menos cada treinta (30) días; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 09-03-2011 (folio 03 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 23-08-2012 este Tribunal otorgó al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• Prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas

• Prohibición de portar armas de ningún tipo

• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

• Participar en programas de orientación, atención y prevención del delito y de crecimiento personal, dirigidos a evitar la reincidencia.

• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente C.L.

• Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

• Participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, a cuyo efecto debe asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER)

En fecha 16-10-2012 se recibe Oficio Nº 6.085 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {......}, se encontraba residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, labora como trabajador independiente en Albañilería, inicia el régimen de prueba en fecha 24-09-2012; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones indicadas por el Delegado de Prueba.

De forma anexa al Informe, se remiten: C.D.T. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, {......}, trabaja por cuenta propia como Albañil; C.D.R. expedida por el C.C. “JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ” de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, {......}, reside en ese sector.-

En fecha 04-02-2013 se recibe Oficio Nº 504 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 154 en el que se indica que el penado está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar secundario de quien recibe apoyo incondicional; se mantiene en su actividad laboral como Albañil y Caletero en Mercabar; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas, se presenta como una persona sana; cumple con las condiciones impuestas, acude a la Oficina de prevención del Delito, acude a las charlas en IREMUJER, realiza labor comunitaria, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, ha mostrado compromiso y buen comportamiento; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.

En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se observa que realizó talleres de Comunicación, Comportamiento Humano, Compartir, Habilidades para la vida, Sexualidad; CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN expedido por IREMUJER en el que se indica que el ciudadano {......}, {......} asistió a charla en el mes de Noviembre y Diciembre del 2012; C.D.T.C. expedida por el C.C. “JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ” Parroquia Unión Barquisimeto Estado Lara, en la que indican que el ciudadano {......}, {......} realizó trabajo comunitario en esa comunidad de tres horas.

En fecha 30-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.773 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1511 en el que se indica que el penado está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar secundario de quien recibe apoyo incondicional; se mantiene en su actividad laboral como Albañil; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas, se presenta como una persona sana; cumple con las condiciones impuestas, acude a la Oficina de prevención del Delito, acude a las charlas en IREMUJER, realiza labor comunitaria, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, ha mostrado compromiso y buen comportamiento; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.

En forma anexa se remitió C.D.T. expedida por el C.C. “JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ” Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, {......}, trabaja por cuenta propia como Albañil; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se observa que realizó talleres de Comunicación, Comportamiento Humano, Compartir, Habilidades para la vida, Sexualidad; CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN expedido por IREMUJER en el que se indica que el ciudadano {......}, {......} asistió a charla en los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2013.

En fecha 25-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.487 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.008 en el que se indica que el penado {......} mantuvo su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; sigue laborando por cuenta propia como Albañil; no presenta problemas de salud; demostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento, culminó las charlas de prevención del delito, culminó sus charlas en IREMUJER, realizó trabajo comunitario, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando las figuras de autoridad; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-

En forma anexa se remitió C.D.R. expedida por el C.C. “JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ” de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, {......}, reside en ese sector; C.D.T. expedida por el C.C. “JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ” Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, {......}, trabaja por cuenta propia como Albañil; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se observa que realizó talleres de Comunicación, Comportamiento Humano, Compartir, Habilidades para la vida, Sexualidad; CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN expedido por IREMUJER en el que se indica que el ciudadano {......}, {......} asistió a charla en los meses de mayo, junio, julio, agosto del 2013; C.D.T.C. expedida por el C.C. “JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ” Parroquia Unión Barquisimeto Estado Lara, en la que indican que el ciudadano {......}, {......} realizó trabajo comunitario en esa comunidad de tres horas mensuales durante seis meses.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, el {......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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