Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000291

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.J.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.058 representado judicialmente por los abogados C.d.V.F., R.G.C., V.L.d.G., L.A. e I.J.C., Inpreabogado Nros. 32.436, 37.179, 93.304, 79.471 y 120.107, respectivamente, contra la Resolución RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos y contra el acto de notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictado el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública y se le incorporó al registro de elegibles, representado el Municipio Heres por los abogados Lauresty Cañizales y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 63.096 y 36.137, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 este Juzgado Superior declaró: “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, NULOS los actos contenidos tanto en la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirar al recurrente del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, como en la notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictada el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo, comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles y se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada”, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el siete (07) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el seis (06) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el seis (06) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente expuso “…(f)irme como se encuentra la decisión definitiva dictada en la presente causa, solicito se ordene la ejecución voluntaria de la misma”.

    Al respecto destaca este Juzgado Superior que la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, fue debidamente notificada al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el trece (13) de agosto de 2013, transcurriendo el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso procesal de apelación durante los días 14 de agosto de 2013, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2013, sin que ninguna de las partes ejerciere el mencionado recurso de impugnación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución, en este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    Este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, NULOS los actos contenidos tanto en la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirar al recurrente del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, como en la notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictada el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo, comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles y se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada

    .

    Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    (Destacado añadido).

    De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 en el presente proceso. Así se decide.

    En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el cálculo del pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo hayan experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el cálculo del pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo hayan experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde, y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEGUNDO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO

Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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