Sentencia nº 1198 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAuto

EN SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de agosto de 2013

203º y 154º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, el 22 de mayo de 2013, el ciudadano J.I.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.270.712 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, actuando en su propio nombre, indicó lo siguiente:

…respetuosamente solicito ante este d.A.T., por contener este Recurso (sic) de Amparo-De Hecho (sic) N° LP01-0-2005-000022., (sic) que en su Tercer Folio de 31 evidencia que subvertirían todo el contenido de lo expresado en las Sentencias Interlocutorias que preceden esta Sentencia tal como lo expresan los fundamentos de eminente orden público. Omissis al 3er folio de 31, en el capítulo I, Antecedentes transcribe: el 1° de agosto de 2005 ‘Contra los agraviantes que en el cuerpo del expediente expondré’ explícitamente los agraviantes estafa-fraude contra la República y mi propiedad de la Finca La Culata (Posesión La Culata) habiéndole recuperado a la patria la empresa ‘Cemento Andino’ de aproximadamente 1.200 a 1.500 millones de dólares (valor estimado), el cual se recuperó para la patria actuación del suscrito en cualidad de tercer interviniente (bien oculto-propietario del inmueble posesión La Culata) conforme lo plasmado en los artículos 115, 116, 271 de la C.R.B.V., en concordancia con la L.O.A.S.D. y G.C.; C.P.C.; Ley contra la Corrupción; Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio Público y demás Leyes; planta que también se construyó en terreno propio ajeno con dinero proveniente del Estado, delitos continuados y consumados contenidos en el planteamiento proveniente del Recurso de Hecho EL RECURSO DE AMPARO DE HECHO SOBREVENIDO CONTRA LA NEGATIVA QUE SE ABSTUVO LA CORTE DE APELACIONES MÉRIDA, INCOADO 24-08-2005-PRIMIGENIO LP01-0-2005-000022, contra la negativa y sus fundamentos de no darle curso a la apelación del exp. LP01-0-20015-000022 (primigenio). Estando este proceso en etapa de aclaratoria y solicitando que se acuerde con lugar, conforme al contenido de los artículo 252 (multa); 253 (reclamo); 254 (declarativa con lugar de la reivindicación) del Código de Procedimiento Civil LA REIVINDICACIÓN de mi propiedad. ASÍ LO PIDO…

(Destacado original del escrito presentado).

El 30 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

ÚNICO

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente y de las sentencias referidas en el escrito presentado, se evidencia que el escrito presentado está relacionado con el expediente N° 2009-0072, que cursó en esta Sala, y cuya ponencia correspondió a la Magistrada Doctora C.Z.d.M., según auto del 8 de junio de 2010.

En tal sentido, mediante sentencia N° 252, dictada el 9 de marzo de 2012, expediente N° 2009-0072, esta Sala declaró:

…PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.I.G.B..

SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional.

TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del profesional del Derecho J.I.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, para que se inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

(…Omisis…)

(Destacado original del fallo).

Por otra parte, mediante auto N° 1.280, dictado el 5 de octubre de 2012, expediente N° 2011-1005, se indicó lo siguiente:

…De esta manera, y como consecuencia de lo antes señalado, esta Sala verifica que entre las actuaciones que fueron remitidas por el abogado J.I.G., suficientemente identificado, se evidencia que la causa ya se encuentra decidida, motivo por el cual se debió anexar las respectivas diligencias con sus anexos al expediente 2009-0072, y ordenar el archivo correspondiente. Por tal razón, esta Sala ordena: archivar el presente expediente.

Aunado a lo anterior, esta Sala determina que resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria hecha por el abogado J.I.G., específicamente en cuanto al abandono de trámite declarado en la sentencia Nro. 252 de fecha 9 de marzo de 2012 y en cuanto a ‘cuál de las dos magistradas es la ponente del caso signado con el número 2009-0072’…

(Destacado original del fallo).

En virtud de lo anterior, esta Sala concluye que, al igual que sucedió en el caso del expediente N° 2011-1005, el escrito consignado por el ciudadano J.I.G.B. está relacionado con el expediente N° 2009-0072, causa que ya fue decidida mediante sentencia N° 252, dictada el 9 de marzo de 2012; negándose la aclaratoria solicitada, mediante auto N° 1.280, dictado el 5 de octubre de 2012, motivos por los cuales se debió anexar el escrito consignado y sus anexos al expediente N° 2009-0072 y ordenar el archivo correspondiente.

En virtud de lo anterior, esta Sala ordena archivar el presente expediente. Así se decide.

Finalmente, esta Sala considera pertinente hacer un llamado de atención al abogado accionante, a fin de que se abstenga de entorpecer sus labores con la presentación de escritos relacionados con una acción de amparo que ya se encuentra decidida desde hace más de un (1) año, como si se tratase de nuevas causas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional; pues es la segunda oportunidad en que se presenta esta situación (Vid. auto N° 1.280 del 5 de octubre de 2012, expediente N° 11-1005, parcialmente transcrito supra). Así se declara.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N° 13-0424

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR