Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: J.I.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.548.

ABOGADO ASISTENTE (ES): El ciudadano abogado D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260.

RECURRIDO: Alcaldía Del Municipio Libertador Del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000173.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Septiembre de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar constante del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano J.I.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.548, asistido de abogado el Profesional del derecho D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260., contra la Alcaldía Del Municipio Libertador Del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000173.

II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

El ciudadano J.I.G.B., alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Omisis…En fecha 16 de Septiembre de 1999, inicie mi relación laboral bajo dependencia y subordinación e ininterrumpidamente para el Registro Civil, organismo municipal adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, ejerciendo dentro de la misma el cargo de ASISTENTE, con un turno de ocho (08) horas diarias en un horario comprendido desde las siete de la mañana (07:00am) hasta las doce del medio día (12:00m) y de una de la tarde (01:00pm) hasta las cuatro (04:00pm), siendo mi ultimo sueldo de Ciento dos bolívares con once céntimos (102,11), el Ejercicio del Cargo lo cumplía cabalmente, cumpliendo con todas las obligaciones que el mismo me imponía y a las ordenes y directrices que mi patrono me daba, hasta el primero (01) de mayo del año dos trece 2013, cuando se otorgo la incapacidad siendo que labore para la misma por un tiempo efectivo de trabajo de 13 años, 7 meses y 15 dias. Por lo que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua procedio a cancelarme la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Un Bolivares con Noventa y dos Centimos (64.151.92) por concepto de prestaciones Sociales (Anexo B)… Omisis

.

Omisis…Asimismo Solicito que se condene a pagar la cantidad de Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con Noventa y Seis Céntimos (51.959.96) por conceptos de diferencias de Prestaciones Sociales así como las demás indemnizaciones discriminadas en el Capitulo II del Libelo de la Demanda, igualmente Solicito se me cancele los intereses moratorios desde el 01/05/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Sesenta y Ocho Céntimos (13.444.68), que se condene a pagar la Cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Cinco con Dos Céntimos (28.795.02)por concepto de vacaciones, bono post vacacional y bonificación especial como han sido discriminadas en el capitulo II del Libelo de la demanda, Cancelar los costos y costas del proceso de acuerdo al articulo 648 del CPC, asimismo la cancelación de la Cesta Ticket correspondientes a los meses de mayo a diciembre del año 2013 y los meses de enero hasta septiembre 2014 los cuales no me fueron cancelados arrojando un total de Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares Sin Sentimos (28.489.00), por ultimo concluyo estimando la demanda por la Cantidad de Ciento Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares (109.243.98)sin concluir los costos y cotas del proceso ni la indexación monetaria.

Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:

Se declare Con Lugar la presente demanda y se ordene la Citación al Ciudadano Gianpiero Capizzi, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua. Rogando Asimismo sea Admitida la presente querella, sustanciada y la dispositiva sea decidida a favor.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. I.R.

En esta misma fecha, 23 de Septiembre de 2014, siendo las 02:00 p.m pots meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 1758 /2014 y 1759/2014, respectivamente.

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. I.R.

Sentencia Interlocutoria

Asunto N° DP02-G-2014-000173.-

MGS/IR.-

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