Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006001

ASUNTO: RP11-P-2015-006001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Ocho (08) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2015-006001, seguido al presunto Agresor o Imputado J.I.V.H., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. R.R.. Encontrándose presente la Víctima ciudadana Naileth A.R.R.. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal ratifica el escrito de fecha 12-11-2015, en el cual se Solicita Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres de una v.L.d.V., específicamente en los numerales 1º, 3º, 5º, 6º, y 13º, por cuando ha dicho la victima ocurrieron circunstancia que ponen en peligro su integridad; medidas estas impuestas por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde figura como imputado el ciudadano J.I.V.H., y por último solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Naileth A.R.R., quien expuso: Deseo la entrada a mi casa ya que tengo el tiempo sin poder entrar en ella desde que esta interpuesta la denuncia por que perdí mis llaves por un robo que sufrí y le solicite al señor J.I.V. quien es mi pareja que me sacara unas copias; le lleve un candado para poder acceder a mi casa no acepto y me grito delante de las personas presentes; de allí no he podido entrar mas a la casa, mis ropas y medicamentos están en la casa. Consigna Cuatro (04) folios útiles en los que consta Caución por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, es todo. Acto seguido, se les instruyo al Imputado con respecto a los delitos que se le atribuye, y así mismo, se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: J.I.V.H., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.966.510, nacido en fecha 21-01-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de J.V. y P.H., y domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Calle Principal, Sector Londres El Roldan, Casa S/N, a 50 metros del Kiosco La Coromoto, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Bueno resulta después de vivir varios años en hoteles mi papá me presto una casa para vivir en Playa Grande, en donde estuve viviendo con la señora aquí presente de cinco años para acá la señora prácticamente llegaba a la casa tomada en varias ocasiones llegaba del trabajo y conseguía en la casa bastante tomada y para no tener problemas con ella tenia que ir a pasar la noche a un hotel para no tener problemas con ella; incluso la puse a trabajar en la cooperativa donde yo trabajo y con el dinero que percibe en el trabajo se lo tomaba en licor incluso un día llego bastante ebria al lugar de mi trabajo le dije por que estaba en esas condiciones y que me perjudicaba en mi trabajo eso fue frente a la policía, sin ofenderla tuve unas palabra con ella frente a la policía y me fui al mercado normalmente cuando estoy en el mercado me llaman de la cooperativa entonces me fui a la cooperativa y me habían llamado de la policía entre a la policía y estaba la señora acá presente en la oficina de atención a la victima y la conmigo llorando le pregunte que había sucedido y le pregunte por que estaba llorando y no me respondió quien lo hizo fue una agente de la policía que se encontraba allí con ella explicándome la agente policial que ella estaba allí denunciándome por que normalmente llegaba a la casa rascado a romper los corotos y golpearla a ella cosa que es mentira para ella alegara eso en la policía, nunca tuve problemas con ella en la casa, nunca he estado preso y no he tenido problemas con nadie y en la policía me amenazaron para que firmara la denuncia que ella había puesto; como no conozco las leyes tuve que firmar; ella seguía llorando en ese momento sin tener motivo y sorpresa me da que cuando salimos de la policía dejo de llorar; haciéndole creer a los agentes policiales que era verdad lo que ella decía; bueno estuve viviendo con ella siete años en ese tiempo mantuve las dos hijas que tiene, con sus útiles, ropas de diciembre; la familia de la señora podrá decir mi comportamiento hacia ella; que nunca le falte el respeto a ella en ningún momento, en varia ocasiones llegaba de madrugada y tomada a buscarme problemas en la casa; incluso una madrugada a las cuatro de la mañana llego a la casa tumbando la puerta exigiendo que le abriera la puerta; se la abrí y le pregunte que sucedía me comento que la habían robado y le habían quitado la llave de la casa y sus cosas en ese momento llego bastante ebria; pidiéndome que le dejara la llave al lado de la casa y amenazándome que si no se la dejaba con el vecino iba a tumbar la puerta recogió una ropa que tenia allí unos zapatos y salio dando tras pie hacia la parte de afuera ya se iba; cuando me asome a la puerta la estaban esperando dos hombres me vieron y me amenazaron hace dos meses atrás; de ese entonces me tuve que salir de la casa a dormir donde mi hermana por temor a ella, hasta ahora que me encuentro con esto acá, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. R.R., quien expuso: Buenos días ciudadano Juez, Secretario, en principio a este honorable Tribunal se me expida Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la causa incluyendo su carátula, así mismo, manifiesto a este despacho Tribunalicio y al despacho Fiscal Segundo; me reservo el ejercicio pleno de la acción penal en contra de la hoy victima presente en esta sala; como esto es una ratificación de medida solicitada por el Ministerio Público; ante el Tribunal solicito muy humildemente el Control Judicial de las actuaciones en razón de que ante el Despacho Fiscal presente dos escritos uno en fecha 07-10-2015 y otro en fecha 26-10-2015, ratificando las diligencias solicitas por esta defensa conforme a los derechos que tiene el imputado en estas practicas de investigación a los fines de coadyuvar estas diligencias son solicitas debido a que ciudadana victima sufre de una enfermedad llamada epilepsia y ciertamente no es que mi defendido se haya opuesto o agredido física o psicológicamente las razones que ellos tuvieron les competes a ellos; sin embargo mi defendido en ningún momento ha ejercido violencia o acoso sexual en contra de la victima; así mismo, quiero manifestar a este Tribunal y al despacho fiscal que fue la propia victima quien abandono el seno del hogar; por mantener relación amorosa con un ciudadano que labora en el mercado municipal de Carúpano; no fue por que haya habido un acto en detrimento de la victima y justamente estos escritos presentados por la defensa van a dilucidar la verdadera situación de acoso y hostigamiento que tiene la victima en contra de mi defendido, inclusive hasta el hecho cierto que se le ha presentado en el trabajo en cuya sede funciona la Cooperativa de Trasporte Puerta de Sucre y tanto el usuario como lo socios, como los trabajadores del volante saben de la conducta desplegada por la hoy victima que pretende confundir al despacho fiscal al interponer la denuncia y manifestar una serie de eventos que le aquejan por obra de mi defendido es otra cosa y justamente por eso es el ejercicio del derecho de la defensa debo hacer constar la solicitud de una revisión médica no solo desde el punto de vista de la enfermedad toxicológica y su enfermedad que mencione anteriormente pues no quiere esta defensa como lo ha venido manifestó con los escritos al despacho fiscal la problemática y que motivado a la ingesta alcohólica sufra producto de la misma enfermedad situaciones graves en perjuicio de su salud y que mañana le indiquen esa responsabilidad a mi defendido; finalmente como en el principio cuando le fue impuesta las medidas ratificadas en fecha 11-10-2015, y solicitadas nuevamente acá en el día de hoy nos adherimos en fiel cumplimiento no solamente a ellas sino a las que este honorable Tribunal pueda dictar e igualmente solicito en nombre de mi representado que la ciudadana victima se abstenga de seguir ejecutando actos que no sean mas que los que nos atañen al proceso, es decir, que también se les restrinjan como medida de protección a favor de mi defendido la permanencia o acercamiento en su lugar de trabajo o donde posiblemente pueda estar la ley de genero en prima fase la beneficia, sea que la denuncia interpuesta pueda ser cierta o falsa pero son los órganos de justicias y las defensas quienes a través de un proceso de investigación y decantación se obtendrán como resultados si y solamente si el encartado es culpable o no de los hechos alegados, pero sin esa investigación resulta que la victima ha interpuesto una denuncia valiéndose de conocidos atestando falsamente un hecho punible deberá igualmente someterse a las consecuencias de sus actos, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como lo manifestado por el Defensor Privado, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2015, realizada por la Victima ciudadana Naileth A.R.R., por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 04-09-2015, realizada al presunto Agresor o Imputado J.I.V.H., y a favor de la Victima ciudadana Naileth A.R.R., por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 11-09-2015, realizada al presunto Agresor o Imputado J.I.V.H., y a favor de la Victima ciudadana Naileth A.R.R., por ante por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de los Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a los ciudadanos: J.I.V.H., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.966.510, nacido en fecha 21-01-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de J.V. y P.H., y domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Calle Principal, Sector Londres El Roldan, Casa S/N, a 50 metros del Kiosco La Coromoto, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Victima ciudadana Naileth A.R.R.; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: Se Prohíbe al presunto Agresor, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Cuarta: Se Prohíbe al presunto Agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Quinta: Abstenerse el presunto Agresor, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Sexta: Prohibición expresa de fomentar un clima de violencia y perturbación a la ciudadana victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

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