Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BH08-X-2013-000001

DEMANDANTES: J.I.B., Y.M. y THIBISAY L.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente.

DEMANDADO: J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.203.836.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de honorarios profesionales incoaren los profesionales del derecho J.I.B., Y.M. y THIBISAY L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.516.255, V-10.863.977 y V-8.252.180, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente, en contra del ciudadano J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.203.836; en la cual alegaron que:

El accionado de autos les otorgó poder la representación, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona en fecha 04 de abril de 2011, anotado bajo el nro. 028, tomo 032 de los libros de autenticaciones llevados por esa dependencia, cuyas copias acompañan al libelo marcada A. Refieren haber ejercido la representación del ciudadano J.F.V. en la causa signada con el nro. BP02-L-2011-0884, contentiva del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara dicho ciudadano en contra de las empresas TALLERES CAIGUA, S.A., y REWALT EDIFICACIONES, C.A., siendo la cuantía de Bs. 145.095,99, solicitándose la corrección monetaria, el pago de los intereses moratorios y las costas y costos del proceso, cursante la causa por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de las cuales consigna copias certificadas marcadas B.

Aducen que a fin de ejercer de forma diligente y responsable la defensa del accionado, procedieron al estudio, aceptación del caso, acreditación de la representación judicial, realizaron el cómputo de las prestaciones sociales, así como la redacción y consignación del libelo de demanda, haciéndole seguimiento a la causa, habiendo diligenciado en varias ocasiones para lograr la practica de las notificaciones de las demandadas, solicitud y pago de copias certificadas ante el Tribunal para su posterior registro y así evitar la prescripción, revisión y cómputo del día en que tendría lugar la audiencia preliminar y elaboración de escrito de pruebas; actuaciones que estiman en la suma de Bs. 10.000,00.

Manifiestan haber asistido en fecha 15 de marzo de 2012, en representación del hoy accionado a la instalación de la audiencia preliminar, consignando el escrito de pruebas, por lo que estiman esas diligencias en Bs. 2.600,00.

Alegan haber acudido asistiendo al hoy demandado a las cinco (5) prolongaciones de dicha audiencia, celebradas el 09 y 16 de abril, 03 y 18 de mayo, 08 de junio de 2012, actuaciones que aprecian en Bs. 3.500,00.

Siguen argumentando, que en fecha 31 de julio de 2012 el ciudadano J.F.V. sin previo aviso les revocó el poder conferido; y que a pesar de labor realizada el referido ciudadano ha sido evasivo con el cumplimiento de la obligación de pagarles los honorarios profesionales generados por las actuaciones ya descritas, por tal motivo acuden a la vía judicial a reclamar la suma total de Bs. 16.100,00 por los aludidos honorarios.

Solicitan el pago de las costas y costos procesales estimados en un 30% de la cantidad exigible. Peticionan la indexación o corrección monetaria de la señalada cantidad.

En fecha 18 de enero de 2013, fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); siendo admitida por este Tribunal mediante auto del 31 de enero de 2013, oportunidad en la que se ordenó intimar al demandado, ciudadano J.F.V. para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación ejerciera las acciones que considerara convenientes conforme a las previsiones de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, librándose en esa fecha la correspondiente boleta (f.25 y 26).

Por diligencia del 04 de abril de 2013, la abogada THIBISAY L.V. con el carácter de autos, solicitó al Tribunal información sobre el estado de la notificación del demandado. Pedimento ante el cual se pronunció esta instancia por auto del 09 del mismo mes y año, instando a la diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para adjuntarlos a la boleta de intimación emitida; circunstancia cumplida mediante diligencia del 18 de abril de 2013, ordenándose el desglose de dichas copias mediante auto de fecha 23 de abril de 2013.

Con vista a la renuncia de la jueza M.B.C., esta juzgadora se abocó al conocimiento de la causa el 22 de noviembre de 2013, ordenando notificar del abocamiento a las partes. Siendo consignadas las resultas en fechas 06 de marzo y 25 de septiembre de 2014.

Se constata de los folios 40 y 41 la práctica de la intimación del demandado.

En acatamiento a lo ordenado en el auto de abocamiento la secretaria de este juzgado procedió en fecha 09 de octubre de 2014 a estampar la certificación de la constancia de las notificaciones practicadas, habiendo transcurrido a la fecha tanto el lapso de reanudación como el plazo de diez (10) días de despacho concedido al demandado para que compareciera a ejercer su derecho a la defensa, no habiéndolo efectuado. (f. 45).

II

De lo anterior se aprecia que estamos en presencia de una demanda mediante la cual los profesionales del derecho accionantes pretenden hacer efectivo el cobro de sus honorarios de abogados, generados con ocasión al patrocinio prestado al ciudadano J.F.V. arriba identificado, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales propusiera en contra de las sociedades mercantiles TALLERES CAIGUA, S.A., y REWALT EDIFICACIONES, C.A.

En cuanto al procedimiento aplicable a las demandas por estimación e intimación de horarios profesionales ha sostenido de forma reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada tal postura en sentencia nro. 813 de fecha 18 de junio de 2012, exp. 10-0364, lo siguiente:

Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’…. Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento….

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

...omissis...

En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente:´En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes´.‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’.‘La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’.‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella´.‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí’. ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación....” (Negritas de este Tribunal).

De lo que se entiende, que existen dos etapas en este tipo de juicios, la estimativa y la ejecutiva, la primera de ellas surge de acuerdo a la conducta desplegada en el proceso por el intimado, bien aceptando las actuaciones libeladas, impugnándolas o acogiéndose al derecho de retasa. Y siendo que en el presente caso, el emplazado al ser debidamente intimado y habiéndosele concediéndole el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su puesta a derecho, no acudió por ante este juzgado a ejercer su defensa; aunada la circunstancia de corroborar este órgano jurisdiccional, de las documentales que en copias certificadas se adjuntaron al escrito libelar y a las que hacen referencias los demandantes, con valor probatorio al no haber sido atacadas por el adversario y de las que se desprende que efectivamente los hoy actores prestaron, en su condición de apoderados judiciales al ciudadano J.F.V. supra identificado, cualidad que se verifica de poder que reposa en las actas procesales cuyos datos de autenticidad se citaron; propusieron demanda contra las anotadas sociedades mercantiles por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó la subsanación, siendo corregida dentro del tiempo legal por los hoy apoderados actores, procediendo dicho juzgado a admitir la pretensión mediante auto del 27 de octubre de 2011; todo lo cual evidencia que efectivamente los reclamantes efectuaron las actuaciones libeladas en beneficio del demandante en la causa laboral y aún cuando no se acompañaron a esta demanda intimatoria, las copias certificadas de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, así como se mencionan actuaciones no acreditadas por medios escritos, como estudio del caso, revisión de la causa y gestiones propias tendentes a impulsar el juicio principal, las primeras son constatadas por esta juzgadora del asunto principal que dio nacimiento a esta pretensión de cobro de honorarios profesionales, y las segundas las consideran también propias de las funciones y obligaciones que tienen los profesionales del derecho al asumir un caso judicial, todo lo cual genera como consecuencia que se patentice el derecho de los abogados actores de ser honrados con el respectivo pago de sus honorarios profesionales por su labor desplegada en defensa de su cliente ciudadano J.F.V., al producirse la aceptación tácita del intimado respecto a la estimación libelada que asciende al monto de Bs. 16.100,00 en este procedimiento, por lo que se ordena su pago conforme a las previsiones del artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y al citado criterio jurisprudencial y así se establece.

II

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión por estimación e intimación de honorarios incoaren los profesionales del derecho J.I.B., Y.M. y THIBISAY L.V. en contra del ciudadano J.F.V., plenamente identificados y así se decide.

Se ordena la indexación de la cifra condenada a sufragar (Bs. 16.000,00), y su determinación será realizada mediante experticia complementaria del fallo, según el índice nacional de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Barcelona-Puerto La Cruz, emitidos por el Banco Central de Venezuela; el período a indexar será desde la intimación del demandado (24 de septiembre de 2014) hasta la fecha en la firmeza de esta decisión, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. M.Y.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.

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