Decisión nº 0056 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-703, presentada por el ciudadano J.I.A.A., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.343.275, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 08 de mayo de 2.013, bajo el Nº 2013.1430, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10334 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2), ubicado en el barrio “LA GUAMITA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PCALLE RÍO MATIYURE, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TOVAR, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLORZANO, EN DOCE METROS (12,00 Mts); y OESTE: CALLE RIO ARAUCA, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (01) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos de madera y metal, ventanas panorámicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156,00 Mts2), área de servicio, con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 Mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.I.A.A., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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