Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 01 DE JULIO DE 2013.-

Años 203° Y 154°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesto por la abogada A.F.F. inscrita en el Inpreaboagdo bajo el Nº 196.597, actuando en su carácter apoderada Judicial del ciudadano J.J.Á., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula 16.430.391; a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la Sentencia, de Divorcio dictada por el Tribunal del Magistrado Federal de Australia, Nº (P) SYC6033/ 2012, de fecha 08 de Noviembre del 2012; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente notificación. De igual manera se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME), a los fines que informe a este Tribunal el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la ciudadana S.D.B., venezolana y titular de cedula de identidad Nº 16.032.294.

El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes

El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VGJ/RM/kl.

Exp. AP71-S-2013-000035

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero (01) de Julio de 2013

Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada A.F.F. inscrita en el Inpreaboagdo bajo el Nº 196.597, actuando en su carácter apoderada Judicial del ciudadano J.J.Á., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula 16.430.391; a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la Sentencia, de Divorcio dictada por el Tribunal del Magistrado Federal de Australia, Nº (P) SYC6033/ 2012, de fecha 08 de Noviembre del 2012, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VGJ/RM/kl

EXP: AP71-S-2013-000035

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero (01) de Julio de 2013

Años 203° y 154°

OFICIO: N° 2013-A

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRAJERIA

(SAIME)

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionado con la ciudadana S.D.B., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.032.294 y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/kl

Exp. AP71-S-2013-000035

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