Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoConsulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de 2013.

203° y 154º

PARTE ACTORA: E.J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.891.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., A.M.D., A.R., G.C., A.M., Z.P., M.G.C.B., I.R.D.O., LUISSANDRA MARTÍNEZ, E.H., H.V., Y.G., J.G., F.Á., D.G., J.N., RONALD AROCHA, TAHIIDE PIÑANGO, M.B., MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, M.R., G.P., P.Z., C.C.G., A.G., MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, A.B. y N.G., procuradores especiales de trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 137.204, 146.987, 86.302, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 104.915, 118.267 y 92.732, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. J.M.D.G., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24 de julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto N° 239, publicado en la Gaceta de los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978 el 06 de abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.R., M.E.Y.N., O.A.H.Q., F.J.G.M., M.J.R.R., JIAN M.D.M., A.R.V.H., G.E.S.M., O.Á., E.C.V.R., NECXY DE LA TRINIDAD OSPEDALES, JULIMAR M.S., M.G.L.F., J.A.A.O., A.R.B.G., R.A.C.P., G.A. DI PASQUALE CASTELLANOS, YOLIMAR M.R.C., D.S., YANALYN DEL C.A.S. y LAHOSIE N.S.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 6.067, 26.841, 80.782, 50.379, 81.073, 36.292, 64.591, 45.894, 89.495, 71.040, 110.663, 67.046, 92.377, 80.054, 99.916, 93.146, 76.212, 109.630, 119.705, 97.188 Y 68.081, respectivamente.

MOTIVO: Consulta Obligatoria (Cobro de Prestaciones Sociales).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la consulta ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de agosto de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de septiembre de 2013 fue distribuido el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, en fecha 19 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior lo dio por recibido y fijó 30 días continuos a los fines de dictar y publicar la decisión correspondiente; por auto de fecha 15 de octubre de 2013 el Juez Titular de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto con motivo de la consulta obligatoria ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y verificado que en la decisión publicada se declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano E.J.J.C., en contra del HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. J.M.D.G., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debe precisarse al respecto el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2157 de fecha 16 de noviembre de 2007 (NESTLÉ VENEZUELA, S. A. en revisión constitucional de la sentencia N° 59 dictada el 24 de enero de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), ratificado en el fallo Nº 15 de fecha 19 de febrero de 2008 (Procuraduría General de la República en aclaratoria de misma decisión), de la que se extrae lo siguiente:

En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no.

En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007).

Así las cosas, como quiera que el dispositivo dictado por la sentencia consultada no contraría la pretensión, excepción o defensa de la República como lo exige la norma y la jurisprudencia, no había motivo para elevar en consulta la sentencia dictada en primera instancia, razón por la cual así de declarará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose la inmediata remisión del expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual conoció en fase de mediación y al que le corresponde en ejecución de la sentencia definitivamente firme, dar por terminado el presente asunto. Así se decide.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HAY LUGAR A LA CONSULTA OBLIGATORIA ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de agosto de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano E.J.J.C. en contra del HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. J.M.D.G., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: SE ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que dé por terminado el presente asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. AÑOS 203º y 154º.

J.C.C.A.

JUEZ

R.A.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 21 de octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

R.A.

SECRETARIO

Asunto Nº AP21-L-2011-006446

JCCA/RA/ksr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR