Decisión nº PJ0072014000004 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de enero de 2014

202º y 153º

ASUNTO : IP01-P-2011-1267 ACUMULADO AL ASUNTO IP01-P-2011-1268

En fecha 01 de octubre de 2010, se inicia el proceso judicial IP01-P-2011-1268, sobre la base de unos hechos ocurridos en esa fecha, dicha causa penal se instauró en contra del ciudadano A.J.J.R., por la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal de Venezuela.

En fecha 4 de noviembre de 2011, el Ministerio Público lo acusa formalmente por el delito de Homicidio Intencional Simple, y en fecha 22 de mayo de 2012, se celebra la audiencia preliminar ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 22 de octubre de 2012, ingresan las actuaciones al Tribunal y el estado actual de la causa es la celebración de juicio oral y público.

_____________________________________________________________________

Por otra parte, en fecha 15 de marzo de 2011, se inicia el proceso judicial IP01-P-2011-001267, en contra de los ciudadanos A.D.J.C. y A.J., por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 18 de abril de 2011, el Ministerio Público, les acusa por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir y se celebra la audiencia preliminar el 12 de julio de 2011, ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 3 de octubre de 2011, el expediente es recibido en el Tribunal Primero de Juicio. En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibe el expediente judicial en este Despacho, por inhibición que planteara la Jueza Primero de Juicio y el estado procesal actual es la celebración del juicio oral y público el cual se encuentra fijado para el 4 de febrero de 2014.

Como puede observarse se encuentran dos asuntos judiciales seguido al ciudadano A.J..

Se observa igualmente que el estado procesal de ambos asuntos judiciales es el de celebración del juicio oral y público, que en el caso de marras procede la acumulación de autos conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso, conforme al artículo 76 eiusdem, que establecen lo siguiente:

Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2011-001267 a la IP01-P-2011-001268, quedando el total de las actuaciones identificadas con esta última nomenclatura, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a la secretaria cerrar informáticamente el asunto judicial IP01-P-2012-001267, dejando constancia en el motivo de su cierre, la determinación judicial aquí plasmada.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2011-001267 y la IP01-P-2011-001268, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2011-001268, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, asuntos seguidos a loa ciudadanos A.D.J.C. y A.J., por los delitos de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Homicidio Intencional Simple, los dos primeros imputados a ambos y el último delito también a A.J..

Regístrese y procédase a la corrección de la foliatura conforme al artículo 103 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las Fiscalías Primera y Vigésima Primera del Ministerio Público y a las Defensas de los acusados.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA

ELYCELIS RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR