Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, treinta (30) de junio del año 2014

204º y 155 º

Asunto: KP02-L-2012-82

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: V.J.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.825.972.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YEILIN CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.103.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE RAMÒN GODOY, C.A. y a titulo personal ciudadano RAMÒN A.G.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.O.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.

TERCERO

SERVICIOS DUROS DE TUMBAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.083

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Definitiva.

CAPITULO I

Antecedentes

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda intentada por el ciudadano V.J.R.L. por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa Comercializadora y Transporte R.G., C.A. en fecha 24 de enero de 2012, siendo reformada la misma en fecha 13 de febrero de 2012; posteriormente, por auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió a admitir la reforma al libelo.

En fecha 25 de abril de 2012 la parte demandada solicita la intervención del tercero la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A., la cual es admitida en fecha 27 de abril de 2012.

En fecha, 09 de octubre de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inicio la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 15 de enero de 2013, donde se dio por concluida la audiencia preliminar con vista a la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, considera desistido el procedimiento y terminado el proceso (folio 68 de la primera pieza).

Vista la apelación interpuesta el 22 de enero de 2013 por la abogada Yeilyn Crespo apoderada del ciudadano V.R. en la cual APELA de la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, por lo mismo se abre el expediente KP02-R-2013-39, la cual fue decidida en fecha 27 de febrero de 2013 la cual declara: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folios 88 al 94 de la primera pieza).

Por lo que en fecha 19 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, el cual se fijo la nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el día 17 de abril de 2013, en donde se dio por concluida la audiencia prelimar, y se ordenando agregar las pruebas al expediente, por lo que procedió a remitirlo a los Juzgados de Juicio (folio 99 de la primera pieza).

En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal dio por recibida la presente causa (folio 81 de la segunda pieza).

En fecha 14 de mayo de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 26 de junio de 2013 a las 9:30 a.m. (folios 82 al 84 de la segunda pieza).

En fecha 17 de mayo de 2013, se recibe diligencia suscrita por la abg. Yeilyn Crespo, donde apela del auto de fecha 14-05-2013, dejando constancia que se apertura la causa KP02-R-2013-496, la cual fue decidida en fecha 08 de julio de 2013 la cual declara: parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de prueba de fecha 14/05/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 111 al 118 de la primera pieza).

En virtud de dar continuidad con la presente causa este tribunal fija para el día 23 de abril de 2014 a las 9:30 a.m. En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de ambas partes, las cuales convienen en fijar la prolongación de la causa par el día 06 de mayo de 2014 para las 9:30 a.m, la cual por auto de fecha 05- de mayo del año 2014 no fue celebrada en virtud que el Tribunal publico con carácter de urgencias 4 resoluciones pendientes.

El día 04 de junio de 2014, Quien suscribe, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso todo de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia de que una vez vencido el lapso de tres (03) días hábiles establecido en el articulo precedentemente referido, se CONTINUARA con el curso de la causa, en la etapa procesal correspondiente.

Ahora bien, visto que estaba pendiente la fijación de la celebración de la audiencia de juicio, por medio de la presente se fija para la el 17 de junio de 2014, a las 09:00 a., sin necesidad de notificar a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley adjetiva laboral, (folio 148 de la segunda pieza).

En fecha 17 de junio de 2014, oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, concluida la exposición de la parte actora en la presente audiencia y evacuadas las pruebas, el Tribunal procedió a retirarse por un tiempo no mayor a 60 minutos, (folios 149 al 152 de la segunda pieza).

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Con vista a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral de juicio en fecha 17 de junio del año 2014, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por el demandante, en cuanto éstos sean procedentes en derecho.

En tales consideraciones, debe este Tribunal de Juicio analizar las pretensiones del escrito libelar concatenadas con las pruebas promovidas, y evaluar si las mismas resultan ajustadas a derecho, lo cual se hace de seguidas

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

La parte actora en su libelo adujo: que en fecha 15 de mayo de 2005 comenzó a prestar sus servicio personal, subordinado directo e ininterrumpido para la empresa, desempeñándose como manipulador de alimentos, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. devengado un salario semanal fijo de Bs. 600,00, para un ultimo salario base mensual de Bs. 2.571,43, siendo sus funciones lavar las cetas almacenadotas de verduras y hortalizas, descargar verduras, chequear su estado, pesarlas y depositarlas en sus cestas, cargarlas en las gandolas para luego ser distribuidas a los mercados locales de coro y Barquisimeto, en un horario de 7 a.m. a 7 p.m. sin embargo los días lunes, jueves y viernes la descarga de gandolas culminaba luego de la 1:00a.m, debía quedarse hasta terminar toda la descarga, sobrepasando la jornada y por instrucciones del empleador R.G. debía trabajar hasta los domingo a la hora que fuera, teniendo el sábado como día de descanso.

Ahora bien, en cuanto al bono nocturno el mismo genera al menos un recargo de 30% al salario convenido; por los días domingo laborados por ordenes del empleador, a los seis meses de entrar trabajando el empleador le comunico que la jornada de trabajo se extendería hasta los días domingos ya que por tratarse de alimentos perecederos no podía acumularse en el galpón, lo cual la empresa nada cancelo por estos conceptos; en cuanto al salario devengado solamente se le cancelaba un salario base semanal de Bs. 600,00, cuando se debió calcular todos los pasivos laborales desde el año 2006 al 2010 ya que el mismo no disfruto de sus vacaciones, los mismos serian calculados con el salario devengado durante los últimos doce meses dando un salario promedio mensual de Bs. 4.586,43, constituido por una salario base, los recargos de bono nocturno y domingo laborados, siendo el salario diario integral utilizado para el calculo de la indemnización de despido por la cantidad de Bs. 189,25;; con respecto al fraude laboral el presidente de la empresa a mediados del mes de abril del 2008 le exigió firmar un documento el cual según traería mayores ingresos y mejoras laborales, los cual accedió a firmar el documento confiado en la buena fe del patrono, sin embargo bajo engaños y aprovechándose de la condición analfabeta del trabajador firmo el documento Constitutivo de una compañía anónima denominada Servicio Duros de Tumbar C.A. con la cual nunca ejercí funciones de administración, disposición ni representación, propias de un directivo, para eludir los compromisos que se derivan de la relación de trabajo y defraudar con el cobro de las prestaciones sociales vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás indemnizaciones correspondientes del 2008 al 2011; adicionalmente en fecha 04 de marzo de 2011 se le comunico que debía asistir a una reunión sin explicar el motivo de la misma, se encontraban otros compañeros con mas antigüedad, alegando el ciudadano R.G. que debido a unos cambios administrativo debían firmar un documento q el proceso tardaría 3 meses, coaccionándolo a firmar sin presencia de un familiar par que le leyera al negarse le manifestaron que el mismo se despidió por no colaborar, solicitado se le cancélele las prestaciones sociales y demás indemnizaciones, reclamando los conceptos siguientes:

1) Prestaciones de antigüedad e intereses por la cantidad de Bs. 89.500,14.

2) Vacaciones y bono vacacional vencido de los años 2006 al 2010 por la cantidad de Bs. 19.783,40.

3) Vacaciones y bono vacacional fraccionados por Bs. 4.051,11.

4) Utilidades vencidas por la cantidad de Bs. 73.046,40.

5) Utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 15.218,00.

6) Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso por la cantidad de Bs. 38.742,50

7) Bono nocturno por la cantidad de Bs. 80.318,26.

8) Domingos laborados por la cantidad de Bs. 30.838,07.

Dando un total adeudado por la cantidad de Bs. 352.703,88, mas la indexación ajuste o corrección monetaria y los intereses generados por la prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales, bono vacacional, utilidades desde el 04/03/2011, y las costas y costos que produzca el presente juicio.

La representación judicial de la parte codemandada representación judicial Comercializadora y Transporte R.G. C.a., al igual que Servicios Duros de Tumbar C.A en la contestación ambos manifestaron que no se han mantenido relación de ninguna naturaleza y el único vinculo que los puede unir es que el demandante es accionista y trabajador de una de las tantas empresas con la que se vincula comercialmente, negando que:

1) El día 15 de mayo de 2005 el ciudadano V.R. haya comenzando a prestar sus servicios personales, subordinados directo par la empresa Comercializadora y Transporte R.G. C.A. y negando que se desempeñara como manipulador de alimentos, con una jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. devengado un salario semanal fijo de Bs. 600,00, para un ultimo salario base mensual de Bs. 2.571,43.

2) Negando sus funciones como manipulador de alimentos, negando que dicho trabajo era realizado en un horario de 7 a.m. a 7 p.m. sin embargo los días lunes, jueves y viernes la descarga de gandolas culminaba luego de la 1:00a.m. debía quedarse hasta terminar toda la descarga.

3) Negando que la jornada de trabajo estaba comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. teniendo el día sábado como día de descanso, así mismo niega que sea procedente el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al bono nocturno el mismo genera al menos un recargo de 30% al salario convenido igualmente se niega y la empresa nada deba pagar ya que se limitaba a pagar solo salario mínimo, negando la hoja de calculo marca A que acompaña el libelo de demanda y así mismo que se le adeude la cantidad de Bs. 80.318,26.

4) Negando que trabajaba los días domingo por ordenes del empleador, a los seis meses de entrar trabajando el empleador le comunico que la jornada de trabajo se extendería hasta los días domingos ya que por tratarse de alimentos perecederos no podía acumularse en el galpón, negando que la empresa debía pagar por esos conceptos lo señalado en la hoja de calculo, la cantidad de Bs. 30.838,07.

5) Negando que sean derechos que le correspondían al actor, negando que el salario variable deba tomarse en cuenta para los calculaos que sean el salario, y negando que deba ser pagado por l empresa lo denominado en la hoja de calculo como antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales.

6) Negando que a los fines de calcular todos los pasivos que niego que se le adeude durante su ultimo año de servicio haya devengo un salario promedio mensual de Bs. 4.586,43, constituido por una salario base, los recargos de bono nocturno y domingo laborados, siendo el salario diario integral utilizado para el calculo de la indemnización de despido por la cantidad de Bs. 189,25.

7) Negando que el actor haya laborado con tensión y constancia, entregando su mejor esfuerzo, para contribuir con el crecimiento de la empresa, negado que la empresa a mediados del mes de abril del 2008 le exigió firmar un documento el cual según traería mayores ingresos y mejoras laborales, los cual accedió a firmar el documento confiado en la buena fe del patrono.

8) Negando que bajo engaños y aprovechándose de la condición analfabeta del trabajador firmo el documento Constitutivo de una compañía anónima denominada Servicio Duros de Tumbar C.A., negando que ejerciera funciones de administración, disposición ni representación, propias de un directivo, para eludir los compromisos que se derivan de la relación de trabajo y defraudar con el cobro de las prestaciones sociales vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás indemnizaciones correspondientes del 2008 al 2011.

9) Negando que durante la relación laboral el actor haya realizado a cabalidad sus funciones, negando que en fecha 04 de marzo de 2011 se le comunico que debía asistir a una reunión sin explicar el motivo de la misma, se encontraban otros compañeros con mas antigüedad, alegando el ciudadano R.G. que debido a unos cambios administrativo debían firmar un documento q el proceso tardaría 3 meses, coaccionándolo a firmar sin presencia de un familiar par que le leyera, negando que se haya negado a firmar, antes su negativa su empleador que rechazo haya sido el ciudadano R.G. le haya manifestado que el mismo se despidió por no colaborar, negando que el demándate tenga el derecho por todos los años de servicios, negando que la egresa cancele las prestaciones sociales y demás indemnizaciones que rechazo le corresponde por despido de la cual se niega.

10) Negando que el trabajador haya sido despedido y que luego de la fecha del despido hasta la fecha nunca se le hayan sido pagado las prestaciones sociales e intereses así como los demás conceptos.

Negando que el actor haya laborado ininterrumpidamente para la demandada durante 5 años, diez meses y 19 días y que se le adeude los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad e intereses por la cantidad de Bs. 89.500,14; Vacaciones y bono vacacional vencido de los años 2006 al 2010 por la cantidad de Bs. 19.783,40; Vacaciones y bono vacacional fraccionados por Bs. 4.051,11; Utilidades vencidas por la cantidad de Bs. 73.046,40; Utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 15.218,00; Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso por la cantidad de Bs. 39.742,50; Bono nocturno por la cantidad de Bs. 80.318,26; Domingos laborados por la cantidad de Bs. 30.838,07, negando que se le adeude al demandante la cantidad total de Bs. 352.703,88.

De los alegatos efectuados en la audiencia oral de juicio:

La parte actora manifiesta; que ratifica en todas sus partes el libelo de la demanda, señala que los días lunes, jueves y viernes su jornada superaba la jornada normal, porque trabajaba de noche hasta la 1:00 a.m.

Señala que en el año 2008 le fue indicado al trabajador que debía firmar un documento, a lo cual se negó el trabajador porque no sabe leer ni escribir, tal documento se refería a un Acta Constitutiva de la empresa SERVICIOS DUROS DE TUMBAR, C.A. Ratifico los conceptos demandados y solicitó sea declarada con lugar la demanda.

La parte demandada: manifestó que tiene relaciones comerciales con DUROS DE TUMBAR para empaque de productos. Niega la relación de trabajo y alega la falta de cualidad pasiva, porque no hubo prestación personal de servicio. No se cumplen los requisitos del test laboral.

El tercero interesado: manifestó que R.G. no dirigía DUROS DE TUMBAR; tenían relaciones con otras empresas. Reconoce que el actor prestó servicios, pero él se retiró, no es analfabeta y hay pruebas. Alegó que se le pagaron sus prestaciones; no trabajó sábados, domingos y horas extras y él lo expresó ante la Inspectoría. Señaló que en esos días no se recibía carga.

CAPITULO IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Como ya se señaló en los antecedentes procesales, en el presente caso la representación judicial de la codemandadas no acudieron a la prolongación de la audiencia de juicio, por lo que en norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge la confesión relativa sobre los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sean procedentes en derecho.

En consecuencia, debe este Tribunal determinar la procedencia o no en cuanto a derecho de los conceptos demandados por el ciudadano V.J.R.L. contra la empresa Comercializadora y Transporte R.G., C.A, y Servicios Duro de Tumbar C.A., una vez analizadas las pruebas traídas a los autos en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar y admitidas por este Juzgado. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar el análisis probatorio:

Pruebas de la Parte Actora:

  1. Prueba instrumental:

  1. Cursan en lo folio 103 de la primera pieza, original del carnet trabajo, del ciudadano V.R., C.I. V-14.825.972, como sup. área de verduras, emanado por la empresa Comercializadora R.G. C.A., RIF, J-315.45811-0, calle 62B con Av. San Vicente Nº9-13, Barquisimeto Estado Lara, no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  2. Cursan en los folios 104 y 105 de la primera pieza, original de recibos de pago de salario semanal, del ciudadano V.R., emanado por la empresa Comercializadora R.G. C.A., correspondientes a los periodos: 01/08/2005 al 08/08/2005, del 08/08/2005 al 14/08/2005, del 22/08/2005 al 28/08/2005 y del 05/09/2005 al 11/08/2005, donde se evidencia un sueldo de Bs. 600,00, no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  3. Cursan en los folios 106 al 108 de la primera pieza, original de recibos de pago de salario semana del 17 de enero 2010 al 23 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 775,31; recibo de pago de utilidades, pago de vacaciones con fecha de ingreso de 01/10/2008 la cantidad de Bs. 9.559,96, y pago de bono vacacional con sueldo mensual de 2.400,00, la cantidad de Bs. 2.649,91, todos del año 2010, dirigidos al ciudadano V.R., emanado por Servicios Duro de Tumbar C.A., no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. Cursan en el folio 109 de la primera pieza, original de recibos de pago de salario semanal, del ciudadano V.R., con fecha de ingreso del 01/10/2008, correspondientes al periodo 07/02/2011 al 13/02/2011 por la cantidad de Bs. 973,86, no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  5. Cursan en los folios 110 al 117 de la primera pieza, copia cerificada del documento constitutivo- estatutos sociales de la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A. donde se evidencia que esta registrada en el Registro Segundo Mercantil del estado Lara en fecha 01 de abril de 2008 bajo el Nº 52 Tomo 19-A, y que el ciudadano V.R. se encuentra convino en constituir una compañía anónima, no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  6. Cursan en los folios 118 al 130 de la primera pieza, copias certificas de solicitud de investigación de accidente laboral, contra la empresa Comercializadora y Transporte R.G. C.A., no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante lo anterior, dicha documental es desechada por quien decide por no aportar elementos que coadyuven a dilucidar la presente controversia toda vez que se refiera a un trabajador que no es parte en la presente causa. Así se establece.

  7. Cursan en los folios 131 y 132 de la primera pieza, original de solicitud de reclamo contra la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A. y acta de rechazo de procedimiento del ciudadano V.R., emitido por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Pruebas de la Parte demandada Comercializadora y Transporte R.G. C.A.:

  8. Cursan en los folios 135 al 141 de la primera pieza, copia cerificada del documento constitutivo- estatutos sociales de la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A. donde se evidencia que esta registrada en el Registro Segundo Mercantil del estado Lara en fecha 01 de abril de 2008 bajo el Nº 52 Tomo 19-A, y que el ciudadano V.R. se encuentra convino en constituir una compañía anónima la cual no fue impugnada por ninguna de la partes la misma se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  9. Cursan en los folios 142 al 148 de la primera pieza, copias de las actuaciones cursantes en el expediente Nº 078-2011-03-00162 de la Inspectoría P.P.A., del reclamo incoado por el ciudadano V.R. contra la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A. y acta de rechazo de procedimiento del ciudadano V.R., emitido por la Inspectoría del Trabajo P.P.A. , no siendo impugnado por la parte demandada, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  10. Cursan en De los folio 149 al 202 de la primera pieza, facturas ordinarias las cuales la parte actora impugna, y señala que en las mismas se evidencia que la fecha de impresión del facturero es del 2008, señala además que los comprobantes carecen de firma y de sello por lo cual las mismas se desechan dicha documental se desecha. Así se establece.

  11. Cursan en el folio 06 de la segunda pieza, constancia de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana M.A.F.H., en donde se evidencia que el ciudadano V.J.R.L., no se encontraba registrado como contribuyen por la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A., no siendo impugnado por la parte actora, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    PRUEBAS DEL TERCERO DUROS DE TUMBAR:

  12. Cursan en los folios 09 al 30 de la segunda pieza, Originales de nomina de la sociedad Servicios Duros de Tumbar C.A. así como recibos de pago de salarios y otros conceptos laborales percibidos, y los listados de nomina detallados del ciudadano V.J.R.L.:

    - Del 17/01/2011 al 23/01/2011 con un sueldo de Bs. 820,00 semanal.

    - Del 24/01/2011 al 30/01/2011 con un sueldo de Bs. 870,00 semanal.

    - Del 31/01/2011 al 06/02/2011 con un sueldo de Bs. 750,00 semanal.

    - Del 07/02/2011 al 13/02/2011 con un sueldo de Bs. 973,86 semanal.

    - Del 14/02/2011 al 20/02/2011 con un sueldo de Bs. 765,85 semanal.

    - Del 21/02/2011 al 27/02/2011 con un sueldo de Bs. 567,29 semanal.

    - Del 28/02/2011 al 06/03/2011 con un sueldo de Bs. 794,22 semanal.

    De las cuales se evidencia que la empresa Servicios Duro de Tumbar C.A., le pagaba mensualmente, no siendo impugnado por la parte actora, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  13. Cursan en el folio 31 de la segunda pieza, la carta de renuncia que del ciudadano V.R., la cual la parte desconoce y rechaza por desconocer el contenido y la firma, por lo cual las mismas se desechan dicha documental se desecha. Así se establece.

  14. Cursan en los folios 32 al 34 de la segunda pieza, Originales de calculo de liquidación del ciudadano V.R., por los conceptos de prestaciones de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, Utilidades fraccionadas por la cantidad total de Bs. 20.115,00, emitido por la empresa servicio Duro de Tumbar C.A, con fecha de 01/01/2008 al 04/03/2011, en donde se evidencia el pago de dichos conceptos, no siendo impugnado por la parte actora, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  15. Cursan en los folios 35 al 38 de la segunda pieza, Originales de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional del año 2010 y pago de utilidades del año 2010, del ciudadano V.R., en donde se evidencia que la empresa Servicios Duro de tumbar C.A, le cancelo la cantidad de Bs. 2.649,91 por vacaciones y bono vacacional del año 2010 y la cantidad de 9.559,96 por las utilidades del año 2010, no siendo impugnado por la parte actora, no obstante este se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  16. Cursan en los folios 39 al 44 de la segunda pieza, original del procedimiento de reclamo solicitado por el ciudadano V.r., contra Duro de Tumbar C.A, emanado de la Inspectoría P.P.A.d.E.L., expediente Nº 078-2011-03-00162, en donde se evidencia que reclama la cantidad de Bs. 39.997,38, por 5 años, 10 meses y 19 días de servicios, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cual no fue impugnada por ninguna de la partes la misma se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CAPITULO VI

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

    En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

    … Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

    (Subrayado de este Tribunal).

    Ahora bien, teniendo en consideración que la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta conforme a la ley, introducida por ante el órgano competente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que ha operado la confesión de la demandada en cuanto sean procedentes en derecho las pretensiones del accionante de conformidad el parcialmente transcrito artículo 151 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que han quedado admitidos los siguientes hechos: a) la relación de trabajo existente entre las partes, b) la fecha de ingreso: 15-05-2005, c) fecha de egreso: 04-03-2011, d) la forma de terminación de la relación de trabajo: por despido injustificado, e) cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. devengado un salario semanal fijo de Bs. 600,00, para un último salario base mensual de Bs. 4.586,43; que igualmente laboró los días domingos con un día libre siendo los sábados, Así se establece.

    Ahora bien, una vez decidido lo anterior, es menester entrar a analizar los conceptos y montos reclamados por la accionante en los términos que siguen:

    En atención a lo anterior, este Tribunal asevera que efectivamente existió una relación de carácter laboral entre el ciudadano V.J.R.L. y la empresa Comercializadora y Transporte R.G., C.A., al igual que Servicios Duro de Tumbar C.A a partir del 15 de mayo de 2005, hasta el día 04 de marzo de 2011 fecha de la finalización de la relación laboral. Así mismo, visto que no quedó desvirtuado el despido alegado por la parte actora, se establece que la relación de trabajo culminó por despido injustificado. Así se establece.

    Respecto al salario base de cálculo para los conceptos reclamados, se observa que el demandante señaló haber devengado como ultimo salario promedio mensual de Bs. 2.571,43, alegando además como último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 4.586,43, también solicita se le sea cancelado el bono nocturno y los días domingos laborados, no siendo esto desvirtuado en forma alguna por la demandada, razón por la cual este Tribunal establece éstos hechos como admitidos. Así se establece.

    Por otro lado, se observa de los cálculos se observa que la parte actora reclama el concepto de bono vacacional invocando para su calculo los artículos 219, 223y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y las utilidades en base del articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual quien decide, estima prudente efectuar los cálculos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, con fundamento a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época en que se suscitaron los hechos . Así se establece.

    Decidido lo anterior, es menester entrar a analizar los conceptos reclamados por el demandante en su libelo:

    1. Prestación de Antigüedad y sus intereses (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo):

      Corresponden al trabajador 5 días por prestación mensual a partir del cuarto mes de prestación de servicios, adicionando 2 días de prestación anual a partir del segundo año, acumulativos; durante la vigencia de la relación, por el salario devengado, incluyendo la incidencia de la utilidad y el bono vacacional (Bs. 152,18 diario), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, los cuales fueron cuantificados correctamente en el libelo, incluyendo los intereses de prestación de Antigüedad, por lo que se ordena el pago de dichos montos.

    2. Vacaciones y Bonos Vacacionales

      Corresponde al trabajador por el primer año de servicios 15 días de vacaciones mas 7 días de bono vacacional, adicionando un día a cada concepto cada año, hasta finalizar la relación, que deben pagarse con base al salario devengado por el trabajador (Bs. 85,71 diario), de lo cual no se demostró su cumplimiento en autos, siendo correctamente pretendido por el actores en el libelo, conforme a lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento. Así se establece.

    3. Utilidades (art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo):

      Corresponde al trabajador su pago con base a 15 días de salario al año, por la vigencia de la relación, incluyendo la proporción del primer y último año laborado, con base al salario devengado por el trabajador (Bs. 85,71 diario), a tenor de lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, conforme se indicó en el escrito libelar. Así se establece.

    4. Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo):

      Se ordena el pago conforme lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada pero aplicada en razón del tiempo, ya que no se verificó forma de terminación de la relación distinta a la señalada en el libelo, por lo que se tomará en cuenta la duración de la relación de cada trabajador y su salario devengado, incluyendo la utilidad y el bono vacacional (Bs. 152,18 diario); por lo que se declara procedente lo pretendido. Así se establece.

      Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

      El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 04 de marzo 2011 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

      En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04/03/2011) hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

      CAPITULO VII

      DISPOSITIVO

      Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO

la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por el demandante, en cuanto éstos sean procedentes en derecho, en consecuencia CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano V.R.L. contra la empresa Comercializadora y Transporte R.G., C.A., al igual que Servicios Duro de Tumbar C.A, en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la parte actora las cantidades y conceptos que se señalan en la parte motiva del fallo in extenso.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.

Dictada en Barquisimeto, el treinta (30) de Junio de 2014, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA

La Secretaria

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO

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