Decisión nº PJ0082013000149 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de junio de 2.013

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2013-001077

Parte Actora: J.A.L..

Abogado asistente de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO Nº 128.365

Parte Demandada: CORPORACIÓN DE VÍVERES VALENCIA, C.A., y VALENFRUT, C.A.

Abogado asistente de la Parte Demandada: M.A.V.B., INPREABOGADO Nº 168.627.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 07 de junio de 2.013, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.829, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “LEÓN”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.365, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el expediente N° GP02-L-2013-0001077, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) por una parte; y por la otra, CORPORACIÓN DE VÍVERES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de mayo de 1978, bajo el Nº 39, Tomo 60-B, bajo el expediente Nº 3894, (en lo sucesivo y a los efectos de del presente escrito denominada “COVIVA”), representada en este acto por su representante legal, el ciudadano Director B.B.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.967, quien actúa sólo debido a la ausencia temporal del miembro restante de la Junta directiva; y VALENFRUT, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el municipio Libertador, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el N° 34, tomo 165-A (en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “VALENFRUT”), representada en este acto por su representante legal, el ciudadano Director B.B.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.967, quien actúa sólo debido a la ausencia temporal del miembro restante de la Junta directiva; ambas demandadas debidamente asistidas por la abogada en ejercicio M.A.V., hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.320.786, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.627. COVIVA y VALENFRUT se dan por notificadas del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LEÓN o a sus apoderados pudieran corresponderle contra COVIVA y VALENFRUT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales COVIVA y VALENFRUT y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEÓN.

En su demanda LEÓN declaró y alegó lo siguiente:

A. Que trabajó para COVIVA y VALENFRUT desde el primero (01) de septiembre de dos mil dos (2002) hasta el día catorce (14) de mayo del dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó su relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00).

B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “CHOFER”.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios personales, LEÓN le reclama a COVIVA y VALENFRUT, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

A. La cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 40.694,60) por concepto de Prestaciones Sociales previstas en el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), antes artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

B. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

C. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00) por concepto de Utilidades fraccionadas causadas en lo que va de 2013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).

D. La cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.200,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, LEÓN ha reclamado extrajudicialmente a COVIVA y VALENFRUT el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son solicitados por LEÓN a COVIVA y VALENFRUT con base a lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas aplicables de COVIVA y VALENFRUT. Así, LEÓN considera que tiene derecho a recibir de COVIVA y VALENFRUT, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 45.933,23), sin incluir en este monto los costos, costas, intereses moratorios y la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que LEÓN le ha formulado a COVIVA y VALENFRUT.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEÓN. COVIVA y VALENFRUT expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones realizados por LEÓN, así como los montos exigidos por éste, en virtud de que COVIVA y VALENFRUT consideran lo siguiente:

A. Los supuestos salarios alegados por LEÓN para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió con COVIVA y VALENFRUT y su terminación, son incorrectos y desproporcionadamente altos.

B. LEÓN no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a COVIVA y VALENFRUT, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a LEÓN durante la relación de trabajo.

C. A LEÓN no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de las empresas demandadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por LEÓN con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LEÓN, COVIVA y VALENFRUT por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que LEÓN le ha formulado a COVIVA y VALENFRUT y/o LAS COMPAÑÍAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVIVA y VALENFRUT y/o LAS COMPAÑÍAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVIVA y VALENFRUT y/o LAS COMPAÑÍAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo y el lucro cesante; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LEÓN contra COVIVA y VALENFRUT y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.709,24) así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales. Bs. 40.694,60

  2. Intereses sobre la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales.

    Bs.

    2.598,21

  3. Vacaciones y bono vacacional fraccionados Bs. 3.200,00

  4. Utilidades fraccionadas Bs. 2.500,00

    SUB –TOTAL Bs. 48.992,81

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  5. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de LEÓN señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LEÓN, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    1.177,80

    TOTAL ASIGNACIONES

    Bs.

    50.170,61

    DEDUCCIONES MONTO

  6. Adelanto de prestaciones sociales. Bs. 4.461,37

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 45.709,24

    La anterior suma neta es recibida en este acto por LEÓN mediante un cheque distinguido con el número 45-78592071, de fecha 07 de junio de 2.013, girado a nombre de J.L., contra el Banco Exterior, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.709,24). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LEÓN pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a LEÓN, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVIVA y VALENFRUT y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LEÓN conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVIVA y VALENFRUT y/o las COMPAÑIAS. LEÓN, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVIVA, ni VALENFRUT ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LEÓN, ya que LEÓN expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVIVA, ni VALENFRUT, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LEÓN le otorga a COVIVA y VALENFRUT, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LEÓN, COVIVA, VALENFRUT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

La JUEZ.,

ABG. M.E.N.B..

La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez.

P. CONSORCIO DE VÍVERES VALENCIA,

C.A.

B.B.R.,

C.I.: V- 7.108.967.

P. VALENFRUT, C.A.

B.B.R.

C.I.: V- 7.108.967.

Abogado de COVIVA y VALENFRUT

M.A.V.

INPREABOGADO Nº 168.627

J.A.L.

C.I.: V-11.356.829

Abogado de LEÓN

J.F.C.

INPREABOGADO Nº 128.365

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001077.

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