Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014)

Años 203° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2014-000008

Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que de acuerdo al auto de admisión del Recurso de Nulidad, (de fecha 28 de enero de 2014) interpuesto por el ciudadano J.L.L.A., contra la P.A. identificada con el número 259-2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, se ordenó librar sendos oficios a los fines de notificar de dicha admisión a la recurrente, así como del recurso objeto del presente procedimiento, tanto a la referida Inspectoría del Trabajo, como a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Fiscalía General de la República. De igual manera se ordenó la notificación mediante cartel de notificación que debía ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la entidad de trabajo JDML SEGURIDAD INTEGRAL, en virtud que la p.a. objeto del presente recurso estableció derechos que le son favorables, sobre los cuales pudiera tener interés.

Cumplidas las notificaciones acordadas, se ordenó mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, la notificación mediante Cartel, del beneficiario del acto administrativo objeto del presente procedimiento, entidad de trabajo JDML SEGURIDAD INTEGRAL, en cumplimiento del auto de admisión de la demanda y en los términos de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Respecto de lo anterior, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a los que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionante haya retirado en la oportunidad procesal correspondiente el referido cartel de notificación, esto es, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que al efecto dispone:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltados del Tribunal)

En relación a lo antes expuesto, este Tribunal indicó en el auto de admisión del recurso de nulidad objeto del presente procedimiento, la pertinencia de ordenar a la notificación de la entidad de trabajo JDML SEGURIDAD INTEGRAL, tomando en cuenta que la P.A. objeto del presente recurso de nulidad estableció derechos que le son favorables y sobre los que pudiera tener interés en que fuesen ratificados. En este sentido y si bien es cierto que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo no establece la obligatoriedad de la emisión del cartel de emplazamiento en procedimientos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, precisó la pertinencia de notificación del beneficiario del acto administrativo objeto del presente asunto en los términos establecidos en el referido auto de admisión. Al respecto y sobre casos como el de autos la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia número 01228 de fecha 06 de octubre de 2011 (Caso Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en Nulidad), lo siguiente:

Precisado lo anterior, observa la Sala que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

. (Resaltado de la Sala).

La norma supra transcrita establece la no obligatoriedad de emisión del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto el Juzgado de Sustanciación libró el cartel motivando que se hizo en virtud que existe un conglomerado de trabajadores que se encuentran amparados por el acto administrativo de suspensión de despido masivo cuya nulidad se pretende y que, por tanto, podrían tener interés directo en la resolución de la presente controversia.

De allí que, una vez librado dicho cartel de emplazamiento, correspondía la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado de la Sala).

Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00871 y 00910 del 12 y 13 de julio de 2011, respectivamente).

En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte del Juzgado de Sustanciación -29 de junio de 2011-, transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días de despacho sin que la parte recurrente lo retirara los fines de su publicación y posterior consignación, razón por la cual el pedimento relativo a que se le permita retirar dicho cartel resulta improcedente. Así se declar.

En consecuencia, esta Sala debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Subrayados del Tribunal)

Como consecuencia de lo antes expuesto, y toda vez que el cartel librado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2014, no fue retirado por la recurrente en el lapso de los tres (03) días hábiles siguientes al mismo, es por lo que debe declararse EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano J.L.L.A., contra la P.A. identificada con el número 259-2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena adjuntar copia debidamente certificada de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria conforme a lo indicado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Expídase copia certificada. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). – Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ALBA TORRIVILLA

LA SECRETARIA

Abg. MARLY HERNANDEZ

Expediente No. AP21-N-2014-000008

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