Decisión nº 509 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Julio del 2014

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 00388

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.L.M.P., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en S.A., Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293.

PARTE DEMANDADA: E.R.M., mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector A.L., del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. W.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

En el procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por el ciudadano J.L.M.P., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en S.A., Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra la ciudadana E.R.M., mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector A.L., del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistida por el Abg. W.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la parte actora solicita que la ciudadana demandada de autos reconozcan en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 10 de abril de 2014.

Contra la anterior demanda, la ciudadana E.R.M., mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542; en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce, presenta escrito donde reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

II

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por el ciudadano J.L.M.P., contra la ciudadana E.R.M., ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 19 de junio de 2014, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 25 de junio de 2014, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 07 de julio de 2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa.

En fecha 14 de Julio de 2014, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido de las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano J.L.M.P., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en S.A., Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. A.R., inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra la ciudadana E.R.M., mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector A.L., del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistidos por el Abg. W.J.R.R., inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333, donde solicita que la ciudadana demandada de autos reconozcan en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 10 de abril de 2014, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde la ciudadana E.R.M., identificada up supra, reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera E.R.M., mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector A.L., del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, al ciudadano J.L.M.P., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en S.A., Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de unas bienhechurías consistentes en: pastos naturales y artificiales como capín melao bracaria, gamelote y otras que son matas frutales como aguacate criollo y cambur, y de ciclo corto, alinderado de la siguiente manera: Naciente: con terrenos que son o fueron de los sucesores de A.M., camino vecinal de por medio, Poniente: con terreno que es o fue de A.V., y terreno donde existe cafetal que es o fue de R.R., zanjón hondo por medio, hasta llegar a una fileta donde esta o estuvo un troncón de guayabo, Norte: con terreno donde existe cafetal que es o fue de F.R. hasta llegar al zanjón mencionado en el lindero poniente, y Sur: con terreno que son o fueron del nombrado R.R., camino de la montaña que conduce al caserío s.r. y otros lugares, de fecha diez (10) de abril de 2.014.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. I.N.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0509. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

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