Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 12 de Abril de 2013.

202° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.G.L.M. y YOLEYDA YELITZEIR AZÓCAR ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.481.774 y V-11.344.371, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: P.H.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.201, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 14-2013.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiséis (26) de Febrero de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.G.L.M. y YOLEYDA YELITZEIR AZÓCAR ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.481.774 y V-11.344.371, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Primero (1°) de M.d.D. mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintiuno de M.d.D. mil Trece (21-03-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F-8-OFC-0184-2013, de fecha 18 de Marzo de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar, del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987). De esta unión procrearon Tres (3) hijas, de nombres A.D.V., Y.J. y Y.J.L.A., todas mayores de edad. Fijaron su domicilio conyugal en la Calle S.I., Sector A.M., Casa N° 04, parroquia Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas. Que desde hace algún tiempo, y debido a causas muy diversas y complejas, quedó rota la completa armonía que reinaba entre ellos, produciéndose en consecuencia, una separación de hecho, prolongada e ininterrumpida desde hace aproximadamente nueve años, toda vez que la misma ocurrió desde el mes de enero de 2004, sin que hasta la presente se hubiese producido acto conciliatorio alguno entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, solicitando, previo el cumplimiento de las disposiciones de Ley, amparados por lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio de dicha prolongada separación de hecho”. Así mismo, declaran que durante el Matrimonio se adquirió un bien inmueble ubicado en la Calle S.I., Sector A.M., Casa N° 04, Parroquia Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de M.d.D. mil Trece (21-03-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F-8-OFC-0184-2013, de fecha 18 de Marzo de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.G.L.M. y YOLEYDA YELITZEIR AZÓCAR ÁVILA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal existe un bien inmueble que liquidar, ubicado en la Calle S.I., Sector A.M., Casa N° 04, Parroquia Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas, del cual los solicitantes sólo hacen mención en su escrito.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________

Abg. M.C.B.C.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________

Abg. M.C.B.C.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 14-2013.-

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