Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de marzo de 2014

AÑOS: 203° y 155°

ASUNTO: UP11-J-2013-001059

Solicitante: Ciudadano venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.592.904.

Beneficiarios: Los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.647.018, 19.454.596 y 22.960.605 respectivamente y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, menores de edad, adolescentes y titulares de las cédulas de identidad números 26.137.432 y 27.492.603 respectivamente.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 1 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.592.904, asistido por la abogada Y.C., inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 114.614, actuando a favor de los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.647.018, 19.454.596 y 22.960.605 respectivamente y las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolanos, menores de edad, adolescentes y titulares de las cédulas de identidad números 26.137.432 y 27.492.603 respectivamente.

En fecha 3 de julio de 2013, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de preliminar de evacuación de pruebas, y una vez que constará en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a que conste la declaración de los testigos, la opinión del adolescentes de autos y la documentación solicitada por el Tribunal.

A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.591.314 y 17.468.345 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Sucre del estado Yaracuy. Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio

En fecha 27 de enero de 2014, se escuchó la opinión de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En fecha 27 de febrero de 2014, se escuchó la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.647.018, 19.454.596 y 22.960.605 respectivamente y las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolanos, menores de edad, adolescentes y titulares de las cédulas de identidad números 26.137.432 y 27.492.603 respectivamente, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (306,41 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa y solar que es o fue de la señora R.T.; Sur: Con calle La Cruz; Este: Con casa y solar de la señora B.S. y terreno de la señora R.M.; y Oeste: Familia Sánchez y Solar del Señor S.G.; Solar de la señora E.J. y casa y solar del señor E.G.. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, la cual consta de dos plantas, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, dos (2) baños externos, un (1) comedor, una (1) sala de estar, un (1) porche y una (1) garaje, pisos de Terracota, cocina empotrada, escaleras, techo de platabanda y paredes de bloques. PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, un (1) comedor, dos (2) baños, y un (1) porche, pisos de terracota, baños con baldosas, techo de platabanda y paredes de bloques, con sus correspondientes puertas y ventanas, todos las instalaciones de aguas blancas y negras, servicios de electricidad. Y tiene un área de construcción total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (299,82 Mts.2). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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