Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

En fecha 10 de enero de 2014, se recibió en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado J.A.C.H., Inpreabogado Nro. 50.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.T. y J.F.A.O., titulares de la cédula de identidad Nros. 19.740.425 y 20.130.616, respectivamente, contra los actos administrativos de fechas 25 de julio de 2013 y 30 de agosto de 2013, emanados del CONSEJO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD S.M., mediante los cuales se acordó la suspensión de los recurrentes de toda actividad académica; sancionó a la ciudadana M.A.T. con el deber de repetir la asignatura de Estomatología V y al ciudadano J.F.A. a perder el derecho a inscripción y cursar el periodo académico 2013-2014, respectivamente.

En fecha 16 de enero de 2014, se admitió el presente recurso, previa decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y declinó la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo; este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso de nulidad.

Se ordenó notificar al Rector de la Universidad S.M., a la Decana de la Facultad de Odontología, a la Directora de la referida Facultad y a la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dejó establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ejusdem.

En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano J.F.A.O., titular de la cédula de identidad Nro. 20.130.616, parte codemandante en el presente proceso judicial, consignó escrito de desistimiento de la acción en su nombre propio. Así mismo solicitó se homologara el desistimiento señalando lo siguiente:

…(h)abiendo cancelado oportunamente, los dineros necesarios y suficientes correspondientes a (su) inscripción regular para iniciar el Quinto año de la carrera de Odontología, acud(ió) apenas se iniciaron las clases en Enero de 2014, a formalizar la inscripción por ante la Decana de la facultad de odontología, Dra. M.Q., suficientemente identificada en autos, a los fines de asignación de Aula, pero, luego de reunir(se) con la citada autoridad universitaria, en tono muy cortés (sic) (le) indicó que para poder inscribir(se) requería la autorización expresa adicional de la superioridad y en consecuencia (lo) remitió ante el Vicerrectorado Académico, quien a su vez (le) concertó una cita en la Sala de reuniones de su Despacho, con el consultor Jurídico de la Universidad S.M., abogado R.F.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.464, (…), con quien luego de varias reuniones (le) indic(ó) expresamente que:

a).- Por instrucciones del C.U., no se (le) permiti(ría) inscribir(se) para cursar y culminar la carrera, hasta tanto no termine el juicio que está en proceso en éste Tribunal, a pesar que la sanción ya haya sido cumplida, por cuanto consideran existe un conflicto de intereses…

.

b).- Que la única forma o vía alterna para permitir(le) inscribir(se) y cursar el último año de la carrera es: Que deb(ía) desistir de la Acción y de la presente causa. Que deb(ía) revocar el Poder Judicial que le otor(gó) al Abogado que (lo) representa(ba) para evitar futuros conflictos. Que deb(ía) acudir a la Sede de la Universidad con el abogado el lunes 27 de enero de 2014, en horas de la mañana, a revisar el Documento que el Abogado, R.F.Z., elaborará al respecto y deb(ía) notariarlo, o en su defecto materializar ante el tribunal tales acciones y entregar prueba de ello a la representación de la Universidad.

Quedando de esta manera satisfecho con el Ente demandado en sus pretensiones conforme a la ley. Solicitó se homologara el desistimiento y se le expidiera copia certificada del auto que lo acordara, para lo cual juró la urgencia del caso.

I

MOTIVACIÓN

Para decidir, el Tribunal observa que el desistimiento del recurso de nulidad ha sido presentado por el propio accionante, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede hacerlo en cualquier estado y grado de la causa. Sobre el desistimiento de la acción, este Tribunal trae a colación el criterio emanado de la Sala Político Administrativo en el Expediente Nº 9.309 de fecha 24 de noviembre de 1993, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.A., (Abogado M.G. vs Consejo de la Judicatura), en el que estableció lo siguiente:

…El desistimiento de la acción lleva consigo el abandono del derecho que se reclaman y ello es un acto de enajenación, de disposición, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa…

Igualmente lo establece la Sala de Casación Civil en la Sentencia de fecha 09 de mayo de 1996, expediente Nº 94-0260 con Ponencia de la Conjuez Dra. M.P.d.P., (Nelson A.R.C. vs Constructora Bordones Chacón, S.R.L), estableció el siguiente criterio:

…Como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el C.P.C., han sido establecidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie…

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, que quien desiste en la presente demanda es una de las partes accionantes, quien expresamente manifiesta su voluntad de desistir de la misma incluso antes de consignar las copias correspondientes para darle cumplimiento a la certificación de la compulsa, esto es antes de la contestación de la demanda, por lo que no se necesita el consentimiento de la parte demandada.

En virtud de los criterios explanados, este Juzgado Superior, luego de revisar que no existe violación a las normas de orden público y se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara HOMOLOGADO, dicho desistimiento, de la acción ejercida solo en lo que se respecta al ciudadano J.F.A.O., identificado plenamente en autos, y así se decide.

Se ordena expedir la copia certificada solicitada, por el ciudadano J.F.A.O. para lo cual se comisiona a la funcionaria R.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.874.214.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento sólo en lo que respecta al ciudadano J.F.A.O., de la acción que formulara dicho ciudadano (parte codemandante), en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado J.A.C.H., Inpreabogado Nro. 50.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.T. y J.F.A.O., titulares de la cédula de identidad Nros. 19.740.425 y 20.130.616, respectivamente, contra los actos administrativos de fechas 25 de julio de 2013 y 30 de agosto de 2013, emanados del CONSEJO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD S.M., mediante los cuales se acordó la suspensión de los recurrentes de toda actividad académica; sancionó a la ciudadana M.A.T. con el deber de repetir la asignatura de Estomatología V y al ciudadano J.F.A. a perder el derecho a inscripción y cursar el periodo académico 2013-2014, respectivamente, dado que no violan normas de orden público, y así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al Rector de la Universidad S.M., a la Decana de la Facultad de Odontología, a la Directora de la referida Facultad y a la ciudadana Fiscal General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 11 de marzo de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp. : 14-3480/GC/DM/RR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR