Decisión nº 370-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 0455-08

En fecha 23 de enero de 2008, los abogados C.A.M. y P.A.B.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 41.946, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.L.C.N., titular de la cedula de identidad Nro. 6.888.762, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Por distribución de fecha 24 de enero de 2008, la causa fue asignada a este Tribunal, la cual fue recibida en fecha 25 de enero de 2008.

El 12 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente querella funcionarial, y en consecuencia, ordenó la citación del Sindico Procurador del Municipio Vargas, la notificación del Alcalde y de la parte actora. En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.

El 14 de noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al ciudadano J.L.C., parte actora en la presente causa.

I

DE LA QUERELLA

La parte actora fundamentó su pretensión procesal, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señaló que en el año 2005 fue aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Vargas la reclasificación del cargo de Asistente Administrativo III por el de Asistente de Personal IV, no obstante no ha sido incorporado a la nómina correspondiente del Concejo Municipal.

Solicitó sea declarada la obligación del Concejo Municipal a la reclasificación del cargo de Asistente Administrativo III por el de Asistente de Personal IV y la correspondiente reubicación del grado y paso en la escala, así como el pago de las diferencias de sueldo y acreencias generadas desde el primero (1º) de enero de 2005 hasta la fecha en que se dicte sentencia.

Finalmente, solicitó que sea declarada con lugar la presente querella funcionarial.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende (i) que mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008 este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó las notificaciones respectivas, y (ii) que el 14 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la parte actora, asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que hasta la presente fecha no se ha producido impulso procesal alguno de la parte actora.

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, considera este Tribunal que debe verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, para lo cual observa lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.” (Vid. Sentencia Nro. 00546 del 28 de abril de 2011, caso Municipio Cabimas del Estado Zulia).

Se constituye entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado para que los órganos de administración de justicia, procuren la composición de las causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, a los fines de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, aplicable a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

Al respecto, se advierte que ciertamente desde el 12 de febrero de 2008, fecha en que este Tribunal admitió la presente querella funcionarial, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente su falta de interés en mantener activa la presente instancia.

Aunado a lo antes expuesto, observa este Tribunal que en fecha 14 de noviembre de 2008, el ciudadano J.L.C. parte actora en la presente causa quedó debidamente notificado de la admisión que emitiera este Tribunal sobre la presente querella funcionarial.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta los abogados C.A.M. y P.A.B.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 41.946, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.L.C.N., titular de la cedula de identidad Nro. 6.888.762, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en los términos expuestos anteriormente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

A.A.G.G.

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _________

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp.- 0455-08/ AAGG/YN/ys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR