Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Albelu Villarroel |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: RH31-X-2013-000012
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por las ciudadanas L.L.P. e YDALIS L.R., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.194 y 130.104, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.L.C., F.D.G. Y OTROS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.190.337 y V-17.761.504, respectivamente, solicitando medida preventiva de embargo de un Bien Inmueble perteneciente a la Sociedad Mercantil J.E.N Inversiones, C.A, este Tribunal a los fines de garantizar las resultas de este proceso y por cuanto existe en autos una sentencia definitivamente firme y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE perteneciente a la Sociedad Mercantil J.E.N INVERSIONES, C.A, constituida por un área de terreno de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4,624,24 ) que forman parte de un lote de mayor extensión código catastral 191401U0140003027 de Once Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (11,054,82) cuya propiedad consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30/11/2011, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.3897y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011
UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San J.d.M., Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
LINDEROS: NORTE: En línea recta que mide noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (94,98) coordenadas 1.152.521.76: 374.643.66; con terrenos que son o fueron propiedad C.M.C. SUR: En línea recta que mide ciento trece metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (113,80) coordenadas 1.152.503.94: 374.749.84; con terrenos que son propiedad comprador ; ESTE: En línea recta que mide cuarenta y ocho cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (48,47) coordenadas 1.152.549.87: 374.734.38; con carretera via Cumana-san J.d.M. ; y OESTE: En línea recta que mide cuarenta y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (43,28) coordenadas 1.152.478.75: 374.634.846 que linda con canal de riego y via de acceso a la O.C.V. Vilal Frontado .-
En consecuencia se ordena librar oficio y solicitar información al registrador subalterno Inmobiliario del estado sucre sobre lo conducente a la propiedad y tradición del mismo remitiendo a este despacho certificación de gravámenes y medidas del inmueble descrito.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado