Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 03 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007480

ASUNTO: RP11-P-2014-007480

Celebrada como ha sido el día 02/02/2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano J.L.L.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de V.L.H.L.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. J.A.A., el imputado J.L.L.H. (previo traslado), el Defensor Publico Nº 1 Abg. Amagil Colon Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado J.L.L.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de V.L.H.L., por hechos acontecidos en fecha 29-11-2014, según denuncia interpuesta por el ciudadano L.G.H., por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento N° 533, Tercera Compañía, segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, quien expuso: aproximadamente a las 10:00 horas estábamos varias personas en el cementerio municipal del caserío el pajuil haciendo un hueco para un entierro, de repente me dio por voltear hacia donde estaban mis hermanos y observe cuando mi hermano de nombre J.L.L.H. le paso un machete por el cuello a mi otro hermano de nombre V.L.H.L., el motivo no lo se porque todo paso muy rápido, la cosa es que yo observe cuando le paso el machete por el cuello produciéndole la cortada grave en el cuello de la cual derramo mucha sangre…. (...) Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como J.L.L.H., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.494, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santiada Hernández y G.L., residenciado en el Pajuil, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de plaza Sucre, después de Yaguaraparo, Carúpano, Municipio Cajigal del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 250 y el articulo 242 ambos del COPP solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentra dispuesta acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano J.L.L.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de V.L.H.L., asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.L.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de V.L.H.L., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado J.L.L.H., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y EXPONE: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: J.L.L.H., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.494, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santiada Hernández y G.L., residenciado en el Pajuil, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de plaza Sucre, después de Yaguaraparo, Carúpano, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de V.L.H.L., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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