Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000358

Vista la diligencia, la cual fue suscrita por la ciudadana G.J.L.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial P.I., Edificio 3, piso 4 apartamento 3-42, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui y titular de cédula de identidad V- 8.327.237, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.L.M.G., titular de la cédula de identidad No. 8.325.065; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589; ahora bien, la demandante producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresa: “…DESISTO FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO…”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:05 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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