Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCaridad Galindo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 4374-11

PARTE DEMANDANTE: J.L.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.593.121.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de diciembre de 1994, bajo el Nº 64, Tomo 239-A-Sgdo.

ASUNTO: PERENCIÓN

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 01 al 15), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esa misma fecha (folio 16), este Tribunal la admite el 30 de septiembre de 2011 de conformidad con lo tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortando a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación de la demandada. (folio 17).

El 10 de enero de 2012, se recibieron las resultas negativas del exhorto (folio 23) y por auto de fecha 18 de junio de 2012, se instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada (folio 37). El 11 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se notifique la demandada por medio de carteles en la prensa (folio 38), siendo negada tal solicitud por medio de Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de octubre de 2012cursante a los folios 39 al 43. El 29 de octubre de 2012, la parte actora apeló de tal decisión (folio 44), por lo que este Tribunal ordenó expedir por secretaría cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la apelación, por lo que fue negada la misma por extemporánea el 01 de noviembre de 2012 (folios 45 al 47, respectivamente).

En fecha 18 de marzo de 2013, la parte actora solicita nuevamente la notificación de la empresa demandada por medio de carteles de prensa (folio 48), el cual este Juzgado se pronunció e hizo aclaratoria da la sentencia dictada.-

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 18 de marzo de 2014, cursante al folio 48 del expediente.

Así mismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso J.E.G.C. y Hotel B.V. C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara J.L.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.593.121. contra AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

Abg. C.G.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: en esta misma fecha siendo las 9:40 pm se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente Nº 4374-11

CG/LM/cs.

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