Decisión nº 13-2149 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000181

DEMANDANTE: J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.772.488, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto.

DEMANDADA: AUTOMOTRIZ CARORA, C.A., domiciliada en la ciudad de Carora, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, tomo 74 A, representada por los ciudadanos C.A.A.M. y C.A.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.376.382 y V-12.942.569, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE: Nº 13-2149 (Asunto: KP02-R-2013-000181).

Subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 13 de febrero de 2013 (f. 7), por el ciudadano C.A.A.M., en su carácter de presidente de la firma mercantil Automotriz Carora, C.A., debidamente asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 1º de febrero de 2013 (f. 5), por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes. Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión de las copias certificadas a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 8).

En fecha 4 de marzo de 2013, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente y por auto de fecha 5 de marzo de 2013, fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia (f. 13). Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2013 (f. 14), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2013, por el ciudadano C.A.A.M., en su condición de presidente de la firma mercantil Automotriz Carora, C.A., debidamente asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 1º de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en el juicio por resolución de contrato, intentado por el ciudadano J.L.C., contra la firma mercantil Automotriz Carora, C.A.

En tal sentido se observa que, el ciudadano J.L.C., asistido de abogado, interpuso demanda por resolución de contrato en contra de la empresa Automotriz Carora, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 19 de octubre de 2011, celebró un contrato privado de compra venta de un vehículo marca Aveo LT sincrónico, año 2011, placas por asignar, serial de carrocería por asignar, serial del motor por asignar y color por asignar, por el precio de ciento setenta y ocho mil bolívares (Bs. 178.000,00), de los cuales entregó como inicial la suma de ochenta y tres mil bolívares (Bs. 83.000,00); que la vendedora se comprometió a realizar la entrega del vehículo en un plazo de 90 días hábiles, lo cual no cumplió a pesar de las innumerables gestiones amistosas realizadas, razón por la cual demandó a la empresa Automotriz Carora, C.A., a los fines de que convenga en la resolución del contrato y en devolverle la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (Bs. 83.000,00), entregados como parte del precio, la indexación judicial establecida en la cláusula novena del contrato, más las costas y costos del presente juicio. En fecha 6 de agosto de 2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

Ahora bien, consta a las actas que el ciudadano C.A.A.M., debidamente asistido por el abogado J.R.A.P., presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió como instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos los siguientes: 1) carta dirigida a Indepabis, en la persona de la abogada M.P., 2) copia fotostática simple de dos (2) cheques del Banco Provincial, cuenta Nº 0108-24-02-81-0100079234, cuyo titular es Automotriz Carora, C.A., que fueron entregados a Indepabis, el primero identificado con el Nº 00003762, girado por la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (Bs. 83.000,00), y el segundo signado con el Nº 00003774, por la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 8.475.00), y solicitó se ratificara el contenido del instrumento privado mediante la prueba testimonial de la ciudadana M.P., en su carácter de asesora de Indepabis, Lara.

El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, dictó auto en 1° de febrero de 2013, mediante la cual señaló:

Visto el escrito de pruebas presentado por ambas partes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes tal como lo establece el Artículo (sic) 395 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN conforme ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas solicitadas por la parte Demandante, este Tribunal fija el acto para LAS 10:00 A.M, del TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada, para que tenga lugar la evacuación de la Prueba, quedando a derecho la Parte Demandante, para absolverlas recíprocamente, el mismo día A LAS 11:00 A.M. Líbrese Boleta de Citación.

Contra el precitado auto, el ciudadano C.A.A.M., en su condición de presidente de la firma mercantil Automotriz Carora, C.A., parte demandada, formuló en fecha 13 de febrero de 2013, el recurso de apelación por cuanto en el mismo se omitió la admisión de la prueba por escrito.

Ahora bien, analizado como ha sido el auto objeto de revisión de esta alzada, se observa que, contrariamente a lo indicado por el apelante, el tribunal de la causa admitió cuanto a lugar en derecho, todas las pruebas promovidas por ambas partes, sin hacer distinción entre ellas y dado que no existe ninguna prohibición de admitir las pruebas de forma genérica, en cuyo caso las pruebas se consideran todas “admitidas”, como si existe una limitación en lo que respecta a la negativa de admisión de algún medio probatorio, caso en el cual el juez está obligado a motivar su decisión, y tomando en consideración que la prueba instrumental es de promoción y evacuación coetánea, y por tanto no requiere de un lapso para su evacuación, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 13 de febrero de 2013, por el ciudadano C.A.A.M., en su condición de presidente de la firma mercantil Automotriz Carora, C.A., debidamente asistido por el abogado J.R.A.P., contra el auto dictado en fecha 1º de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en el juicio por resolución de contrato, intentado por el ciudadano J.L.C., contra la firma mercantil Automotriz Carora, C.A., todos identificados a los autos.

QUEDA así CONFIRMADO el auto dictado en fecha primero (1°) de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular

()

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las .2:53 p m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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