Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Octubre de 2015

205º y 156º

Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-09-2015, me aboco al conocimiento de la presente causa; y visto el escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2015 por la profesional del Derecho EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.933, con el carácter de representante judicial de la parte demandada – ejecutada, ciudadana I.B.B.F.; a través de cuyo escrito y con fundamento en la decisión dictada en fecha 17 de Agosto de 2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. Nº 15-0484, la prenombrada abogada solicitó que se suspenda la ejecución en el presente juicio en virtud de que se trata de una demanda de desalojo de un inmueble que se encuentra destinado a vivienda principal de su representada; este Tribunal pasa a proveer sobre lo peticionado en los siguientes términos:

Primero

En fecha 11 de Junio de 2015 este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia que dictó en fecha 29 de Septiembre de 2014 (folios 386 al 389), sobre la base de que

…en el caso de marras se hallan satisfechos los extremos de ley que preceden a la ejecución forzosa de un desalojo, siendo imperioso destacar que, consta en autos de manera fehaciente que, la ciudadana I.B.B.F. no requiere de la asignación de un refugio temporal, por cuanto la autoridad administrativa competente en materia de arrendamiento, realizó las averiguaciones respectivas para verificar el (sic) denunciado por el demandante J.L.L. relativo a la propiedad de una vivienda ubicada en la Urbanización J.M.V., segunda etapa, Nº 66, sector tres picos (sic) en esta ciudad, en razón de lo cual concluye este Despacho Judicial que, efectivamente la demandada cuenta con una vivienda donde habitar con su grupo familiar…

Segundo

Ejercido en fecha 15 de Junio de 2015, por la parte demandada, el recurso de apelación contra la decisión de fecha 11-06-2015 a que alude el particular que antecede (folio 392), dicho medio impugnativo fue oído por este Juzgado en un solo efecto, en fecha 17 de Junio de 2015 (folio 393); ordenándose remitir copias certificadas de las actuaciones correspondientes al Tribunal de Alzada en fecha 02 de Julio de 2015 (folio 395). Sin embargo, en fecha 05 de Agosto de 2015 la accionada desistió ante el Juzgado ad quem del recurso por ella interpuesto (folio 419), siendo homologado ese desistimiento el día 07 de Agosto de 2015 (folio 420).

Tercero

En fecha 17 de Agosto de 2015 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en el procedimiento que por A.C. para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de todos los arrendatarios y arrendatarias de inmuebles destinados a vivienda principal, incoaron R.M.S.V., J.G.M.C. y otros contra la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y otros, dictó sentencia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en la cual declaró:

…2.- ACUERDA las siguientes medidas cautelares:…2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda… (Subrayado añadido)

Pretende la apoderada judicial de la demandada – ejecutada, que este Tribunal suspenda la ejecución forzosa decretada en fecha 11 de Junio de 2015, alegando que la vivienda a desalojar es “…un inmueble que se encuentra destinado a vivienda principal de su representada…”; y ampara dicho pedimento en la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2015, parcialmente transcrita en el particular tercero que antecede a este párrafo.

Examinada la sentencia traída a colación por la representante judicial de la demandada, se constata que la aludida decisión judicial recayó en el procedimiento a través del cual se ventila el A.C. para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de todos los arrendatarios y arrendatarias de inmuebles destinados a vivienda principal, incoado por R.M.S.V., J.G.M.C. y otros contra la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y otros; donde lo pretendido por los accionantes, en palabras de la propia Sala, lo es “…la protección de una parte identificable de la sociedad en el ámbito nacional, esto es, los inquilinos e inquilinas en riesgo de desalojo, ya sea por vía judicial o administrativa, y aquellos que ocupen inmuebles propiedad de grandes arrendadores, quienes alegan riesgo de afectación de su calidad de vida, ante la inminencia de perder su vivienda alquilada, sin que se le provea de un refugio temporal o una solución habitacional definitiva,…” (Subrayado añadido).

Seguidamente, observa quien aquí decide que, una de las medidas cautelares acordadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia bajo comentarios, consiste en suspender los desalojos forzosos, hasta tanto se resuelva en la definitiva la pretensión de A.C. que quedó ut supra identificada. Sin embargo, nótese también que tal suspensión procede “…mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar” (Subrayado añadido); por lo que, en interpretación en contrario, infiriere lógicamente esta operadora de justicia que la susodicha medida cautelar de suspensión de desalojos forzosos no procede en los casos en que la SUNAVI haya proveído de refugio o solución habitacional, así como tampoco en los casos en que se haya determinado que el arrendatario tiene un lugar donde habitar; y así se establece.

En el caso particular bajo análisis, este Órgano de administración de justicia dejó establecido en auto de fecha 11 de Junio de 2015, que la ciudadana I.B.B.F. cuenta con una vivienda donde habitar con su grupo familiar, por lo que no requiere de la asignación de un refugio temporal; y sobre la base de ello y de que en el caso de marras se cumplieron los extremos legales instituidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que autorizan la ejecución forzosa, decretó en consecuencia la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva recaída en el presente procedimiento.

Luego, adviértase que, con ocasión al desistimiento formulado en la Alzada por la demandada, al recurso de apelación que ejerció contra el mentado auto de fecha 11 de Junio de 2015, éste quedó definitivamente firme en todos sus pronunciamientos, incluyendo el hecho establecido de que la ciudadana I.B.B.F. cuenta con una vivienda donde habitar con su grupo familiar. Siendo ello así, resulta evidente que al caso concreto de autos no le resulta aplicable la medida cautelar de suspensión de desalojos forzosos decretada por la Sala Constitucional en fecha 17 de Agosto de 2015; y así se decide.

Por las razones de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal niega la solicitud de suspensión de la ejecución, formulada por la abogada en ejercicio EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.933, con el carácter de representante judicial de la parte demandada – ejecutada, ciudadana I.B.B.F.; y así se decide.

La Juez Temporal,

Abg. K.S.S.

La Secretaria Temporal,

Abg. R.T.M.

KSS/rt

Exp. 19.223

Materia: Civil

Motivo: Desalojo

Partes: J.L.L.S.V.. I.B.B.F.

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