Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: J.L.N.V. y

C.P.R.J..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 13-6077.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por escrito de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), J.L.N.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.279.924, domiciliado en la urbanización Cumanagoto III, vereda 8, casa Nº 45, Cumaná, asistido por el profesional del derecho Á.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la ciudadana C.P.R.J., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.453.311, domiciliada en Canchunchu Nuevo, calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la Sociedad Mercantil Inversiones REEl, S.R.L., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN

El día diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015) el ciudadano C.J.U., Alguacil del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C.J.d.E.S., consignó recibo de notificación de la ciudadana C.P.R.J., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.453.311, domiciliada en Canchunchu Nuevo, calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la Sociedad Mercantil Inversiones REEl, S.R.L., Carúpano, donde se le informa que su cónyuge solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).

MOTIVA

Consta en autos que el día catorce de marzo de dos mil trece, este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, de J.L.N.V. y C.P.R.J., en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de J.L.N.V. y C.P.R.J..”

Como desde la fecha de la sentencia, catorce de marzo de dos mil trece, a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, veintiséis de enero de dos mil quince, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de J.L.N.V. y C.P.R.J., de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído en la Parroquia San J.d.M.S.d.E.S., en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I. La Secretaria Accidental,

Abg. G.C.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria Accidental,

Abg. G.C.

Sol. N° 13-6077.-AJLI/MYA/rjg.-

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