Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)

204º Y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004587

Visto el plan de trabajo presentado por la ciudadana ILDEMARY GRANADO, en su carácter de experto designada en la presente causa para la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por el ciudadano J.L.P. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR POR ÓRGANO DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO POR CONTRATO DE SERVICIO, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo.

Segunda

Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs.15.900,00, señalando el tiempo que utilizaría en efectuar los cálculos, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:

• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal, y observándose el tiempo de servicio del trabajador estima suficiente una hora para que el experto realice tal actividad.

• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no se trasladará a la empresa, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: cuatro horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de cinco (05) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 3.180,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 15.900,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

El Juez

La Secretaria

Abg. Héctor Mujica

Abg. Marylent Lunar

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