Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa |
Ponente | Betti Ovalles Lobo |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000039
En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.L.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.327.367, asistido por la abogada R.C., Inpreabogado Nº 113.201, contra el acto dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR el veintiocho (28) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2015 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, el ciudadano J.L.V.M. fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto dictado por el Director General de la Policía del Estado Bolívar el veintiocho (28) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2015 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de marzo de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.
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DE LA COMPETENCIA
II.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2015 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, el ciudadano J.L.V.M. fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto dictado por el Director General de la Policía del Estado Bolívar el veintiocho (28) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial.
II.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia declinada para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
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DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
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DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.
Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.L.V.M. contra el acto dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR el veintiocho (28) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial.
Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
B.O.L.
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA