Decisión nº PJ0072014000049 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203° y 155°

No. Expediente: NP11-L-2013-000474.

Parte Demandante: W.J.M. y B.T.F.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.042.924 y V- 14.662.001.

Apoderado Judicial: M.A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.992.

Parte Demandada: TÉCNICOS ESPECILIZADOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1996, bajo el N° 01, Tomo 5-A, del Cuarto Trimestre.

Apoderado Judicial: J.V. y M.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.058 y 146.382.

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, principio estos que rigen nuestro proceso laboral, antes de comenzar a reproducir en su contenido la sentencia que deberá recaer en el presente procedimiento, es necesario señalar que aún cuando la Jueza titular que dictó el dispositivo, es distinta a la que ahora publica en extenso la sentencia y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal, y en cumplimiento del principio de inmediación y concentración previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que: “El Jueza es el Rector del Proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. … Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su convencimiento…”, es por lo que estando formalmente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales como Jueza temporal del mencionado Juzgado, tal y como consta del acto de abocamiento inserto en los autos, me corresponde publicar la sentencia que mas adelante será redactada; acogiendo el criterio establecido en la sentencia N° 3744 emanada de la sala Constitucional en fecha 22 de diciembre de 2003 la cual estableció que:

(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el Juez que ha de dictar la sentencia , debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencia destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento

Criterio este que acata esta sentenciadora y que fue ratificado por sentencia N° AA60-S-2011-000891 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2012, y es por ello que la publicación de la presente sentencia será ajustada al dispositivo dictado por la Jueza titular, por lo que vencido como se encuentra el lapso previsto para que las partes hicieran sus respectivas observaciones en virtud de abocamiento de la jueza que suscribe esta sentencia, sin que conste en autos ninguna observación al respecto, procede a redactar la sentencia en referencia, la cual queda redactada de la siguiente forma:

ANTECEDENTES

La presente causa se inicia en fecha 04 de abril de 2013, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que intentare la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.576, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.992, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos W.J.R.M. y B.T.F.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.042.924 y V-14.622.001, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo Técnicos Especializados, C.A.

Señala la accionante en su escrito de demanda que sus representados prestaron sus servicios y laboraron para la entidad de trabajo Técnicos Especializados, C.A., en calidad de inspectores de obras; en fechas 25 de octubre de 2011, el ciudadano W.J.R.M., y en fecha 19 de octubre del mismo año, la ciudadana B.T.F.G., con culminación de sus contratos el día 31 de diciembre de 2011 y que continuaron en sus labores, por espacio de dos (02) contrataciones adicionales, desde el día primero (1°) de enero de 2012, al 31 de marzo de 2012; y un último contrato a partir del primero (1°) de abril de 2012, al día 31 de mayo de 2012, computando como tiempo efectivo de labores Siete (07) meses y Cinco (05) días.

Denuncia que el despido causado a sus representados en fecha 31 de mayo de 2012, el mismo fue en forma injustificada, y en cuanto a las contrataciones, destaca, que de las dos (02) prorrogas efectuadas, el contrato de trabajo a tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado.

Establece como jornadas de trabajo de lunes a viernes, con horario comprendido de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., devengando los trabajadores como salario básico mensual las cantidades de Bs. 5.495,45 con bono diario adicional de Bs.128, 00 el ciudadano W.J.R. y la ciudadana B.T.F.G., la cantidad de Bs. 5.381,48 como salario básico mensual, con el beneficio de un bono diario de Bs. 128,00.

Precisa que en fecha 10 de julio de 2012, sus poderdantes acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de presentar reclamo en cuanto a sus prestaciones sociales y dado que la parte accionada no compareciere al acto establecido a tal fin, es por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

W.J.R.M..

Prestaciones Sociales (Artículo 142 LOTTT): Bs. 11.613,72; Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Artículo 92 LOTTT): 11.613,72; Vacaciones (Artículo 96 LOTTT): Bs. 3.393,86; Bono Vacacional (Artículo 96 LOTTT): Bs. 2.424,19; Utilidades Fraccionadas (Artículo 131 LOTTT): Bs. 9.696,69; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 457,78; Sub Total Bs. 39.199,96, menos la cantidad de Bs. 1.831,08; Total Bs. 37.368,88.

B.T.f.G..

Prestaciones Sociales (Artículo 142 LOTTT): Bs. 11.453,46; Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Artículo 92 LOTTT): 11.453,46; Vacaciones (Artículo 96 LOTTT): Bs. 3.347,31; Bono Vacacional (Artículo 96 LOTTT): Bs. 2.390,94; Utilidades Fraccionadas (Artículo 131 LOTTT): Bs. 9.563,73; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 451,48; Sub Total Bs. 38.660,38, menos la cantidad de Bs. 1.793,11; Total Bs. 36.867,27.

De igual modo demanda el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, contados desde la fecha de la terminación del vínculo laboral.

Señaló en cuanto a su fundamento legal a los fines de sus pretensión el contenido de los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también lo expresado en los artículos 92, 96, 121, 128, 132, 141, 142, 143, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 09 de abril de 2013, ordenándose la notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, se dio inicio a la fase de mediación con la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 22 de mayo de 2013, dejándose constancia mediante acta de la consignación que hicieren las partes de sus escritos probatorios; y dada las subsiguientes prolongaciones sin que las partes llegaren a acuerdo alguno se dio por concluida la audiencia en fecha 26 de junio de 2013, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio que corresponda.

En fecha 03 de julio de 2013, la representación judicial de la parte accionada ocurre a los fines de dar contestación a la presente demanda.

Luego de recibido el expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 17 de julio de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 30 de septiembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos W.J.R.M. y B.T.F.G., parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por su apoderada judicial la ciudadana M.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.992 y por la parte demandada compareció el abogado J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, procedió el tribunal en señalar que dada las fallas eléctricas presentadas desde tempranas horas de la mañana en las instalaciones del edificio sede, y vista la insuficiencia en cuanto a la carga de la video cámara, sólo se daría apertura a la audiencia.

En fecha 13 de marzo de 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial la abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.992, y por la parte demandada los ciudadanos J.M.V. y M.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.025 y 146.382 respectivamente. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se pasó a dar inicio a la exposición de alegatos y defensas realizadas por las partes, determinando el tribunal el punto controvertido de la causa. De la evacuación de las pruebas documentales efectuada por la parte actora, fueron impugnadas las insertas a los folios 26, 27, 33, 41 al 44, 52 al 58 y 65 al 67 las mismas por estar promovidas en copias simples. En cuanto a las pruebas de la parte accionada, les fue realizada las observaciones correspondientes. En lo que respecta a la prueba de informes, la parte accionada desistió de la misma, no constando sus resultas al expediente. Posteriormente se pasó a la realización de las conclusiones finales, pasando el tribunal a diferir el dispositivo del fallo, pautando el mismo para el día jueves Veinte (20) de marzo de 2014, a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), fecha en la que constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, procedió a emitir su pronunciamiento declarando con lugar la demanda incoada por los ciudadanos W.J.R.M. y B.T.F.G., en contra de la entidad de trabajo Técnicos Especializados, C.A.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

De Las Pruebas Promovidas por la Parte Demandante.

De Las Documentales.

W.J.R.M..

.- Promovió relación de cálculo de intereses de mora mensuales, constante de un folio útil, inserto al folio (26), por la cantidad de Bs. 5.479,21, fue impugnada por la parte demandada, por no ser emanada de ésta, por lo que desecha ya que la misma no tiene ningún valor probatorio, sino solo referencial.

.- Promovió en copia simple relación de cálculo de prestaciones sociales que se efectuare por ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, constante de un (01) folio útil, inserto folio (27). Fue impugnado por ser una copia y ser emanado de un tercero que no es parte en el proceso, no se le da ningún valor probatorio.

.- Promovió en copia simple Contrato de Trabajo Individual de fecha 19 de octubre de 2011 y 1° de Abril de 2012 respectivamente, suscrito entre el ciudadano W.R., y la entidad de trabajo Técnicos Especializados, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos a los folios 28 y 29 y 30 y 31, ambos contratos fueron reconocidos por la demandada, aún cuando fueron presentados en copia simple, ya que también fueron promovidos por la parte demandada; por lo que se le da pleno valor probatorio.

.- Promovió en copia simple cédula de identidad correspondiente al ciudadano W.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.042.924, inserto al folio 32, no aporta nada al proceso en consecuencia no se le otorga valor probatorio.

.- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la entidad de trabajo Técnicos Especializados, C.A., mediante la cual requirió de parte de la empresa el motivo en cuanto a su retiro, inserta al folio 33, fue impugnada por la demandada por no ser emanada de ella, en consecuencia se desecha del proceso.

.- Promovió en copias simples recibos de pagos efectuados por la empresa accionada al ciudadano W.R., constante de seis (06) folios útiles, insertos a los folios 34 al 38, se le otorga pleno valor probatorio ya que no fueron reconocidos por la demandada.

.- Promovió en copia simple Contrato de Trabajo Individual de fecha 1° de Enero de 2012, suscrito entre el ciudadano W.R., y la entidad de trabajo Técnicos Especializados, constante de Dos (02) folios útiles, inserto a los folios 39 y 40, se le da valor probatorio pues fue reconocido por la demandada.

.- Promovió en copia simple reclamo por pago de prestaciones sociales que realizare el ciudadano W.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.042.924, inserto a los folios 41 y 42, fue impugnado por la demandada y se desecha por cuanto el mismo no fue ratificado y nada aporta al proceso.

B.T.F.G..

.- Promovió relación de cálculo de intereses de mora mensuales, constante de un folio útil, inserto al folio (43), por la cantidad de Bs. 5.405,66, fue impugnada por la parte demandada, por no ser emanada de la demandada, por lo que desecha ya que la misma no tiene ningún valor probatorio, sino que es solo referencial.

.- Promovió en copia simple relación de cálculo de prestaciones sociales que se efectuare por ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, constante de un (01) folio útil, inserto folio (44). Fue impugnado por ser una copia y ser emanado de un tercero que no es parte en el proceso, no se le da ningún valor probatorio.

.- Promovió en copias simples recibos de pagos efectuados por la empresa accionada al ciudadano B.F., constante de cinco (05) folios útiles, insertos a los folios 47 al 51, se le otorga pleno valor probatorio ya que no fueron reconocidos por la demandada.

- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., debidamente recibida en fecha 29 de mayo de 2012, por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 52.

.- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., debidamente recibida en fecha 29 de mayo de 2012, por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 53.

- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., debidamente recibida en fecha 01 de junio de 2012, por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 54.

.- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., recibida por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 55.

.- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., debidamente recibida en fecha 29 de mayo de 2012, por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 56.

.- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., debidamente recibida en fecha 29 de mayo de 2012, por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 57.

.- Promovió en copia simple carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, por la ciudadana B.F., debidamente recibida en fecha 01 de junio de 2012, por el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.537.941, constante en un (01) folio útil, inserta al folio 58.

El tribunal no se le confiere ningún valor probatorio a las documentales promovidas desde el folio 52 al 58, ya que las mismas fueron emanadas de la parte actora que las suscribió, fueron impugnadas por la demandada y no aportan nada al proceso.

.- Promovió en copias simple cédulas de identidad correspondientes a la ciudadana B.T.F.G.. Nada aportan al proceso en consecuencia se desechan.

.- Promovió en copias simples Contratos de Trabajo Individual de fechas 19 de octubre de 2011 y 1° de Enero de 2012, suscritos entre la ciudadana B.T.F.G., y la entidad de trabajo Técnicos Especializados, C.A., constante de Dos (02) folios útiles, cada uno, insertos a los folios 61al 64. Fueron reconocidos por la demandada, aún cuando fueron presentados en copia simple, ya que también fueron promovidos por la parte demandada; por lo que se le da pleno valor probatorio.

.- Promovió en copia simple reclamo por pago de prestaciones sociales que realizare la ciudadana B.T.F.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.622.001, inserto a los folios 65 y 66. Fue impugnada por la demandada, nada aporta al proceso, en consecuencia se desecha.

.- Promovió en copia simple acta correspondiente al acto de reclamo celebrado en fecha 04 de octubre de 2012, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Ambos documentos se desechan del proceso por no aportar nada al proceso y los mismos fueron impugnados.

De Las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada.

.- Promovió reproduce y hace valer a favor de su representada el mérito favorable de autos. No se le otorga valor Probatorio, por cuanto la misma no es una prueba como tal.

De Las Documentales.

En oposición al ciudadano W.J.R.M..

  1. - Promovió documento privado denominado Contrato de Servicios de Consulta N° 4600040329, suscrito en fecha 24/08/2011, por su representada y Pdvsa Petroleo, S.A., marcado A-1. Nada aporta al proceso, ya que fue suscrito entre la demandada y un tercero que no es parte en el proceso y el mismo nada aporta al proceso dada la naturaleza del punto controvertido.

  2. - Promovió documentos privados denominados Contrato Individual de Trabajo, suscritos en fechas 24/08/2011, 01/01/2012 y 01/04/2012, por su representada y el ciudadano W.J.R.M., marcado A-2. Se les otorga valor probatorio.

  3. - Promovió documento privado denominados Órdenes de Trabajo para Servicios Profesionales de Inspección y Requisición de Personal, marcada A-3. No se les otorga valor probatorio por cuanto los mismos nada aportan al caso debatido.

  4. - Promovió documento privado Acta de Inicio del Servicio, Acta de Terminación del Servicio, marcada A-4. Nada aporta al proceso en consecuencia se desechan del proceso.

  5. - Promovió documento privado Recibo de Pago, que emitiera su representada a favor del ciudadano W.R., marcada A-5. Se les otorga valor probatorio.

    En oposición a la ciudadana B.T.F.G..

  6. - Promovió documento privado denominado Contrato de Servicios de Consulta N° 4600040329, suscrito en fecha 24/08/2011, por su representada y Pdvsa Petroleo, S.A., marcado B-1, Nada aporta al proceso, ya que fue suscrito entre la demandada y un tercero que no es parte en el proceso y el mismo nada aporta al proceso dada la naturaleza del punto controvertido

  7. - Promovió documentos privados denominados Contrato Individual de Trabajo, suscritos en fechas 24/08/2011, 01/01/2012 y 01/04/2012, por su representada y la ciudadana B.T.F.G., marcado B-2. Se les otorga valor probatorio.

  8. - Promovió documento privado denominados Órdenes de Trabajo para Servicios Profesionales de Inspección y Requisición de Personal, marcada B-3. No se les otorga valor probatorio por cuanto los mismos nada aportan al caso debatido

  9. - Promovió documento privado Acta de Inicio del Servicio, Acta de Terminación del Servicio, marcada B-4. Nada aporta al proceso en consecuencia se desechan del proceso.

  10. - Promovió documento privado Recibo de Pago, que emitiera su representada a favor de la ciudadana B.T.F.G., marcada B-5. Se les otorga valor probatorio.

    De la Prueba de Informes.

Primero

Promovió la prueba de informes requiriendo al tribunal oficiare a la entidad e trabajo Pdvsa Petroleo, S.A., a fin de que esta suministrare la siguiente información.

  1. - Sí la entidad de trabajo Pdvsa Petroleo, S.A., suscribió con su representada en fecha 24/08/2011, un contrato signado con el N° 4600040329.

  2. - Sí la referida Obra o Servicio fue iniciada en fecha 24 de agosto de 2011, y si se levanto acta de inicio.

  3. - Si la obra de marras fue culminada en fecha 31 de julio de 2012, y sí se levantó acta de terminación.

  4. - Se anexó marcado E, acta de inicio de servicio y acta de terminación de servicios.

Segundo

Promovió la prueba de informes requiriendo al tribunal oficiare a la entidad e trabajo Pdvsa Petroleo, S.A., a fin de que esta suministrare la siguiente información.

  1. - Sí para la ejecución de la obra Servicios Profesionales de Inspección de Ingeniería de Campo, Fase Implementación año 2011, Distrito Furrial, Paquete A, suscrita entre su representada y la entidad de trabajo Pdvsa Petroleo, S.A., requirió la contratación o continuación o continuación de un personal y por ende emitió dos (02) Ordenes de Trabajo para Servicios Profesionales de Inspección y Requisición de Personal.

  2. - Se anexó marcado A-3, Ordenes de Trabajo para Servicios Profesionales, esta prueba fue desistida por la parte promovente ya que fue reconocida la instrumental que se quería traer a los autos con dicha prueba.

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

    Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000, estableciendo como punto controvertido la forma de prestación del servicio, si los demandantes fueron contratados por tiempo determinado o indeterminado dada la celebración de varios contratos y por otra parte el salario devengado por los accionantes y que deberá ser tomado en cuenta para los efectos del calculo de las prestaciones sociales.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

    Valoradas las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado observa en primer lugar, que uno de los hechos controvertidos es precisamente que los demandantes fueron contratados para prestar servicios mediante la figura e contrato de trabajo, y que en el caso del ciudadano W.J.R.M. inicio en fecha 25 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y que con posterioridad a ello se celebraron dos contratos mas en forma ininterrumpida desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo y desde el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2012, por lo que hubo una relación de trabajo ininterrumpida de 7 meses y seis días, y en el caso de la ciudadana B.T.F., ingresó a prestar servicios desde el 19 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y que con posterioridad a ello se celebraron dos contratos mas en forma ininterrumpida desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo y desde el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2012, por lo que hubo una relación de trabajo ininterrumpida de 7 meses y doce días.

    De lo anteriormente señalado se observa que ciertamente los accionantes sostuvieron una relación de trabajo que al principio fue mediante un contrato para tiempo determinado, pero con la suscrición del tercero y último contrato evidenció la continuidad de la relación laboral, y como consecuencia de ello que el despido de los accionantes acarrea la indemnización por despido, ello en virtud de que la relación de trabajo se volvió por efecto de la contratación misma en una relación a tiempo indeterminado y así se decide.

    Tal y como lo señala el Artículo 62 de la Ley Orgánica Del Trabajo Las Trabajadoras los Trabajadores que textualmente señala: “ El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuere objeto de una prorroga. En caso de dos prorrogas en contrato se considerará por tiempo indeterminado….”

    Por lo que aplicando el contenido del artículo antes trascrito, la relación de trabajo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado y como consecuencia de ello la terminación de la relación de trabajo es injustificada, por lo que es procedente el pago de la indemnización por despido prevista en el artículo 92 ejusdem y así se decide.

    En cuanto al salario, tal y como fue establecido en el dispositivo del fallo, pasa esta Juzgadora a establecer el salario con el cual se calculará el pago de las prestaciones sociales, que será tomado de los recibos de pago promovidos por las partes y a los cuales se les otorgó todo el valor probatorio. Así se establece.-

    Tenemos entonces que al ciudadano W.J.R.M. devengaba un salario de Bs. 5.495,45 el cual dividido entre 30 es igual a 183,18 al cual le adicionamos la incidencia el bono vacacional por la cantidad de 7,63 mas la incidencia de las utilidades por la cantidad de 15, 26 Bolívares, para un monto del salario integral por la cantidad de Bs. 206,07 que será el salario para calcular la antigüedad y la indemnización por despido.

    En el caso de la ciudadana B.T.F.G. devengaba un salario de Bs. 5.381,48 el cual dividido entre 30 es igual a 179,38 al cual le adicionamos la incidencia el bono vacacional por la cantidad de 7,47 mas la incidencia de las utilidades por la cantidad de 14,94 Bolívares, para un monto del salario integral por la cantidad de Bs. 201,79 que será el salario para calcular la antigüedad y la indemnización por despido.

    Determinado como ha sido el salario integral de ambos demandantes corresponde ahora a este Tribunal proceder al cálculo de las prestaciones sociales demandadas. Y así se decide.

    Ahora bien hechas las anteriores consideraciones para este Tribunal pasa a establecer los montos que serán pagados por la entidad de Trabajo accionada de la siguiente forma.

    Ciudadano W.J.R.M.

  3. - Antigüedad: Bs. 7.212,45

  4. - Indemnización por despido: Bs. 7.212,45

  5. -: Vacaciones vencidas no canceladas: Bs. 1.602, 82

  6. - Bono vacacional: 1602,82

  7. - Utilidades fraccionadas: Bs. 3.205,65

    Total Bs. 20.836,19

    A la Ciudadana B.T.F.G.

  8. - Antigüedad: Bs. 7.062,65

  9. - Indemnización por despido: Bs. . 7.062,65

  10. -: Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.765,66

  11. - Bono vacacional fraccionado: Bs. 1.765,66

  12. - Utilidades fraccionadas: Bs. 3.517,50

    Total Bs. 14.111,47 ,

    Para un total general condenado a pagar por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs. 34.947,66)

    En cuanto a los intereses de Mora y la indexación demandada, este Tribunal ordena la designación de un experto contable para que realice experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos por estos conceptos, los cuales se harán de conformidad con la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2008.

    DECISIÓN.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos W.J.R.M. y B.T.F.G., en contra de la entidad de trabajo TÉCNICOS ESPECILAIZADOS, C.A., condenándose a pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs. 34.947,66), de la forma establecida en la parte motiva.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Abg. Miladys Sifontes de Nessi.

    Secretario (a),

    En esta misma fecha siendo la 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

    Secretario (a),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR