Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoInsercion De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: J.M.A.V..

PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA: 18 DE JULIO DE 2014.

EXPEDIENTE: N° 13-6755.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por J.M.A.V., mayor de edad, venezolano y domiciliado en Cumaná, asistido por el profesional del derecho, R.T.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.075, ordenándose citar a los padres del mencionado ciudadano, señores J.D.V.V. y J.R.A., mayores de edad, venezolanos y domiciliados en Cumaná, y emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el juicio.

Expresa el solicitante, que nació en el Hospital Universitario A.P.d.A., Cumaná, el día veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), que no fue presentado ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su partida de su nacimiento no se encuentra asentada en el Libro de Registro de Nacimientos correspondiente.

EL PROCEDIMIENTO

Consta en autos que el emplazamiento para las personas que pudieran ver afectados sus derechos se practicó mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del día veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013); y la citación de J.D.V.V. y J.R.A., se practicó el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

Vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición, y visto que ninguna persona compareció, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por diligencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de recibo de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que la causa quedó abierta pruebas, de conformidad con el artículo 771 ejusdem.

MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Con la solicitud:

  1. La constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de S.d.H.U.A.P.d.A., se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, como prueba de que la ciudadana J.D.V.V., ingresó al servicio de Obstetricia de esa institución el día 22 de septiembre del año 1.978 y que su Historia Clínica N° 10-85-54, había sido desincorporada por Inactiva, y se hallaba en el Archivo Inactivo que se incendió en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil (2.000).

  2. La constancia expedida por el C.C. “La Democracia”, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, como prueba de los ciudadanos J.d.V.V. y J.R.A., la primera no posee cédula de identidad y el segundo, con cédula de identidad N° V-9.273.730, tienen un hijo que lleva por nombre J.M.A.V., nacido el día veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), y tienen su residencia fijada desde hace más de diecinueve (19) años en la comunidad La Democracia, casa N° 31, ubicada en la Franja de la Llanada, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Consta en autos que el solicitante expresa que nació en el Hospital A.P.d.A.d.E.S., el día veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), y que es hijo de los ciudadanos J.D.V.V. y J.R.A..

  2. Consta en autos, de la certificación expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de S.d.H.U.A.P.d.A., que la ciudadana J.D.V.V., ingresó al servicio de Obstetricia de esa institución el día 22 de septiembre del año 1.978 y que su Historia Clínica se encontraba en el archivo que se incendió en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil (2.000).

  3. Está probado en el expediente, según constancia expedida por el C.C. “La Democracia”, que los ciudadanos J.D.V.V. Y J.R.A., son los padres del peticionario J.M.A.V., y tienen su residencia fijada desde hace más de diecinueve (19) años en la comunidad La Democracia, casa N° 31, ubicada en la Franja de la Llanada, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como el solicitante dice que nació el día veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), y está probado en autos que, en esa fecha, su madre J.D.V.V., parió un niño varón, pero que no lo presentó ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por J.M.A.V..

En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.M.A.V., quien nació en el Hospital A.P.d.A.d.E.S., el día veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), y es hijo de los ciudadanos J.D.V.V. Y J.R.A..

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R.

Sol. N° 13-6755.-AJLI/MR/mef.-

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