Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano J.M.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.059, de profesión u oficio mecánico mantenedor industrial, domiciliado en Adaure Abajo, carretera principal, sector Adaure Abajo, Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., asistido por la Abogada en ejercicio JENNYS K.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.188, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-513-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano J.M.A.M. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la carretera principal Adaure Abajo, sector Adaure Debajo de la Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado de cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala estudio, un (01) lavandero y un (01) garaje, con diez (10) ventanas tipo basculante y once (11) puertas de hierro y madera entamborada. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Doce centímetros (10,12mts) de frente por Veinte metros (20,00mts) de fondo, para una área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (202,40MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal de Adaure Abajo; SUR: Local comercial y terreno del Sr. J.M.; ESTE: Casa del Sr. C.Z.; y por el OESTE: Calle entrada 600. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide de 160,31ML y encierra un área de terreno municipal de 1429M2, y una pila construida de bloques de cemento con capacidad de 20M3 para agua, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 01/06/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos A.G.G., venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.659.336, de profesión u oficio ayudante de soldador, domiciliado en Adaure Sur (diagonal al dispensario), Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., y E.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.057, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Adaure Centro, vía principal, Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos A.G.G. y E.A.S.C. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano J.M.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.059, de profesión u oficio mecánico mantenedor industrial, domiciliado en Adaure Abajo, carretera principal, sector Adaure Abajo, Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y expídanse las copias certificadas solicitadas, dejándose a su vez copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR