Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2015.-

AÑOS: 205° Y 156°

COMPETENCIA AGRARIA.

Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 26/11/2.015, presentada por el ciudadano: J.M.C.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.862 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.B. e inscrita en el IPSA bajo el Nº 195.313 y de este domicilio, por el cual subsana la omisión planteada en el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, requerido mediante auto de fecha 02 de Noviembre del año 2015, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud en los siguientes términos:

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta en fecha 28 de octubre del 2015, por el ciudadano: J.M.C.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.862 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.B. e inscrita en el IPSA bajo el Nº 195.313 y de este domicilio, se le da entrada y curso de Ley, ordenándose su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo Nº A-32.741-15. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), expresa lo siguiente:

Omissis… Que en fecha 28 de octubre del 2014 le fue otorgado y aprobado a su favor por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por el ciudadano: W.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.172.890 en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras según decreto Presidencial Nº 1086 de fecha 07 de julio del 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.448, en reunión ORD 596-14, Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343414RAT0000693, sobre un lote de terreno denominado FINCA EL RODEO, ubicada en el Sector S.F., Parroquia El Palmar, Municipio Padre P.C.d.E.B.; y que tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (197 Ha con 707 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo El Maratón; SUR: Terrenos ocupados por J.R., B.B. y J.S.; ESTE: Carretera nacional Vía Chupadero; y OESTE: Terreno ocupado por J.S., demarcado por los punto de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), uso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, p1; ESTE: 644119; NORTE: 878724, El lote: 1 P9; ESTE: 641582, NORTE: 878311, El lote 1,p8, ESTE: 641694, Norte: 877760, El lote 1p7; Este: 641868, Norte: 877576, El lote 1,P6, Este: 644048, Norte: 877983, El Lote 1P5, Este: 644255, Norte: 877919, El lote 1,P4, Este: 644339, Norte: 877936, El lote 1,P3, Este: 644296, Norte:878042, El lote: 1,P2, Este: 644395, Norte: 878110, El lote: 1P1, Este: 644119, Norte: 878724, dicha finca esta dedicada a la cría de ganado y a la producción de leche, en la misma construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros personales las siguientes bienhechurías: dos (2) casas hechas con tablas de madera, cada una con las siguientes características: techadas con láminas de zinc, piso de concreto pulido, constan de dos (2) cuartos, un corredor, cuatrocientos (400 mts) de tendido eléctrico, un (1) poste de electricidad, un (1) transformador de 37,5 (KVA), cercado de diez mil quinientos (10,500 mts) con cinco (5) hilos de alambre de púas y con estantes de palos sembrados a la distancia de un metro y cincuenta centímetros (1,50 Mts9catorce 814) tapones artificiales hechos con maquinaria pesada, ciento veinte (120) hectáreas deforestadas y sembradas de pasto artificial; dos kilómetros (2 Km) de vialidad interna hecha con maquinaria pesada, un (1) pozo aljibe de doce (12 Mts) de profundidad anillado en concreto armado; un (1) corral con estantes de madera con embarcadero y su respectiva manga de cuarenta por cuarenta (40X40 MST) con estructura metálica y techada con láminas de zinc…

Ahora bien, ciudadano Juez, no teniendo Titulo que me acredite la propiedad de dichas Bienhechurías, solicita se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentara, para que bajo fe juramento y previa las demás formalidades de Ley declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a las que antes me he referido”; SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 58.000.000,00)…”.

Asimismo, la parte accionante solicita al Tribunal que realizadas que sean estas actuaciones se declare TITULO SUPLETORIO, para asegurar Justificativo de Propiedad, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se me devuelva la solicitud original con sus resultas, para los fines legales de acreditación de propiedad.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

  1. Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.

  2. Copia simple del Plano

  3. Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: J.M.C.Z., CARLIS DANIELIS BRUZUAL CORNIELES y E.A.Z.G..

  4. Original de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas Gaceta 40.477 de fecha 18/08/2014.

  5. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.421 en fecha 28/05/2014.

  6. Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) Nº de solicitud CIRA—1360000692, Nº Expediente 7/407/ADT/2014/1360000692.

Que mediante auto de esta misma fecha se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del I.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano J.M.C.Z., supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA Y NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:00 a.m. y 9:30 a.m.) para que el solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DECIMO PRIMERO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a un Lote de Terreno denominado FINCA EL RODEO, ubicada en el Sector S.F., Parroquia El Palmar, Municipio Padre P.C.d.E.B.; y que tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (197 Ha con 707 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo El Maratón; SUR: Terrenos ocupados por J.R., B.B. y J.S.; ESTE: Carretera nacional Vía Chupadero; y OESTE: Terreno ocupado por J.S., demarcado por los punto de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), uso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, p1; ESTE: 644119; NORTE: 878724, El lote: 1 P9; ESTE: 641582, NORTE: 878311, El lote 1,p8, ESTE: 641694, Norte: 877760, El lote 1p7; Este: 641868, Norte: 877576, El lote 1,P6, Este: 644048, Norte: 877983, El Lote 1P5, Este: 644255, Norte: 877919, El lote 1,P4, Este: 644339, Norte: 877936, El lote 1,P3, Este: 644296, Norte:878042, El lote: 1,P2, Este: 644395, Norte: 878110, El lote: 1P1, Este: 644119, Norte: 878724, dicha finca esta dedicada a la cría de ganado y a la producción de leche, en la misma construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros personales las siguientes bienhechurías: dos (2) casas hechas con tablas de madera, cada una con las siguientes características: techadas con láminas de zinc, piso de concreto pulido, constan de dos (2) cuartos, un corredor, cuatrocientos (400 mts) de tendido eléctrico, un (1) poste de electricidad, un (1) transformador de 37,5 (KVA), cercado de diez mil quinientos (10,500 mts) con cinco (5) hilos de alambre de púas y con estantes de palos sembrados a la distancia de un metro y cincuenta centímetros (1,50 Mts9catorce 814) tapones artificiales hechos con maquinaria pesada, ciento veinte (120) hectáreas deforestadas y sembradas de pasto artificial; dos kilómetros (2 Km) de vialidad interna hecha con maquinaria pesada, un (1) pozo aljibe de doce (12 Mts) de profundidad anillado en concreto armado; un (1) corral con estantes de madera con embarcadero y su respectiva manga de cuarenta por cuarenta (40X40 MST) con estructura metálica y techada con láminas de zinc. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG JHONNY JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/judith

Exp Nº 32.741

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