Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007139

ASUNTO: RP11-P-2014-007139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-007139, seguido a los Imputados: J.M.C.H. y D.J.C.H., por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O.. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la Ley, de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los imputados: D.J.C.H. y J.M.C.H., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2014, cuando funcionarios adscritos al Comando Zona Nº 53, Destacamento 532, Primera Compañía, con sede en Carúpano, dejan constancia que siendo las 10:00 de la mañana, se constituyeron comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, en compañía de comisión de la Policía del Estado Sucre, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial de Libertador, del Estado Sucre, con destino al Sector Cumbre Alto de Catuaro, Parroquia Tunapuy, en virtud de información de inteligencia social de habitantes de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual señala el Sector de Catuaro Alto se encuentra una caleta de alijo de Marihuana, proveniente de una zona rural, donde moradores de la zona alojan este tipo de sustancias caletas ocultas, para posteriormente suministrar operaciones de micro trafico en el sector, las mismas vinculan a un sujeto conocido como Chocolate… residente en el sector de Catuaro Abajo, se le conoce como agricultor itinerario, pero mayormente como operador político del PSUV reconocido en la localidad de Tunapuy y presunto funcionario del SUNDEE, quien había sido visto en compañía de los comandos de campaña durante el proceso electoral del día domingo, razón por la cual se inicio operativo de búsqueda y rastreó a pie iniciándose desde la represa adyacente a la hacienda Juana… donde abundan restos vegetales en el suelo como hojas de árboles autóctonos de distintas especies, por lo que genera una zona muy oscura….lo cual obstaculiza el acceso a la Cumbre de Catuaro, lugar indicado por el informante, quien lo indicó como una zona remota, hasta llegar al predio rustico denominado la Cumbre, procediendo a peinar la zona identificando los cultivos tradicionales, por lo que continuamos hasta el sector presuntamente propiedad de Chocolate, en tal sentido seguimos revisando y subiendo en su parte mas alta a unos 30 metros, cercano a un árbol de jabillo blanco, adyacente a este árbol nos percatamos de una especie de cambuche improvisado con unas pancartas plásticas de propaganda electoral, que en su interior se encontraban alojadas numerosas bolsas plásticas transparentes contentivas de restos de material vegetal de color verde, de fuerte olor penetrante que por su descripción botánica se asemejan a la Marihuana… por lo que se procedió a levantar una lona blanca tipo pancarta electoral, encontrando gran cantidad de bolsas plásticas transparentes con restos vegetales de diferentes dimensiones… en tal sentido y en vista de los elementos criminalísticos encontrados relacionados con la denuncia previamente recibida por inteligencia y aunado a ello el alto grado de riesgo por presuntas operaciones de traslado de Marihuana en la zona, según informaciones aseveraban a grupos de personas foráneas y que no se encontraban testigos por la hora indicada, se procedió a trasladarnos la comisión mixta policial y militar hasta las inmediaciones de la Troncal 009 y dejar custodia militar… así mismo, se procedió a tomar las medidas necesarias ya que según informaciones de inteligencia en el sector proliferan elementos asociados a bandas delictivas y mafias del narcotráfico, incluso extranjeros en su mayoría de origen colombiano presuntamente vinculados al paramilitarismo, relacionadas con el trafico de estas sustancias en localidades cercanas y la posibilidad de un enfrentamiento en condiciones desfavorable… aunado a ello la colaboración local por partes de familiares y vecinos de la localidad quienes presentan un alto grado de complicidad al ocultar el modus operandis de estas bandas… es por lo que hasta aproximadamente 04:50 horas de la mañana al inicio de la luz solar… donde percatamos la presencia de un sujeto de piel trigueña de unos 1,68 centímetros de altura de contextura delgada, vestido de camisa rosada clara con pantalones de blue jeans, una gorra beige y botas de cauchos amarillas, quien se encontraba bajando por la pendiente a pie por dicho sector en dirección contraria proveniente del lugar denunciado por los informantes… se procedió a solicitarle el permiso para su registro personal no encontrando elementos criminalísticos en su poder, por lo que al ser revisado se detectó con los implementos agrícolas de su jornada de trabajo machete y cegadora para bajar el cultivo de cacao, seguidamente se identificó como D.J.C. Hernández… quien se encontraba recientemente llegado de esa localidad y estaba trabajando en el terreno de su padre el ciudadano J.C. y que a su vez al ser interrogado con relación al Chocolate, mencionó ser su hermano mayor y que se encontraba en el sitio con la finalidad de subir a cosechar cacao, cuestión que pareció extraña ya que el mencionado ciudadano estaba bajando de la zona por una trocha, que también va al sitio del suceso, aunado a ello durante el trayecto se detectaron varios agricultores con implementos de trabajo subiendo, incluso muchos de ellos detrás de la comisión, por lo que procedimos a solicitarle que acompañase a la comisión al sitio del suceso a los fines de que se percatara del alijo de Marihuana incautado… seguidamente se ordeno el traslado del ciudadano D.J.C.H. hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Tunapuy a los fines de trasladarse al sector mas cercano para ubicar a los ciudadanos J.Á.F.U., J.J.M. y Jhonnys A.M.A., testigos para continuar con el procedimiento, por lo que se trasladaron bajando por la trocha hasta el Sector Catuaro Abajo, donde pudieron identificar a los testigos…. Posteriormente en compañía de la comisión militar se apersonaron los testigos hasta el lugar donde se encontraba las pancartas… luego se inicio el conteo e inventario de los elementos incautados en un total de 80 bolsas plásticas transparentes alojadas en dos bolsas una negra y otra azul de aproximadamente 30 kilogramos, procedimos a marcar el sitio mediante fijación fotográfica de los elementos naturales del terreno, así como marcar árboles y estacas para su determinación… finalmente nos trasladamos hasta la sede del Comando D 532, procedimos a efectuar la imputación del ciudadano d.C., hermano del ciudadano en conflicto, por su presunta participación en los hechos y se traslado hasta la ciudad de Carúpano… No obstante en horas posteriores se presento de manera voluntaria un ciudadano de piel morena de aproximadamente 1,65 centímetros de altura, contextura delgada, vestido de camisa blanca con rayas verde y pantalón blue jeans, zapatos deportivos quien dijo ser y llamarse J.M.C.H., quien manifestó su entrega debido a la presión militar de comisiones en el sitio de su residencia en Tunapuy, por tal motivo se procedió a su detención inmediata…”. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: D.J.C.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.374, nacido en fecha 25-07-1984, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de D.C. y Z.H., y residenciado en la Calle Principal de Catuaro Abajo, Casa S/N, de color verde construida en bloques, frente a la construcción nueva y diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: J.M.C.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.630, nacido en fecha 17-05-1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de D.C. y Z.H., y residenciado en la Calle Principal de Catuaro Abajo, Casa S/N, diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa solicita se decrete la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen medios probatorios que comprometan su responsabilidad penal, en todo caso no se determinó cual sería la responsabilidad penal individual, simplemente porque son inocentes de los hechos atribuidos; en el caso de Ordenarse la Apertura a Juicio Oral y Público hago mía las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, a los fines de ser debatidas en el mismo. Y hago mía las mismas en el supuesto de una renuncia por parte de la Representación del Ministerio Público. Así mismo, solicito respetuosamente se sirva revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido y se le sustituya por una medida menos gravosa; consigno en este acto constante de 12 folios, documentos: C.d.T., firmas emitidas por el C.C.d.C.A. a los fines de mostrar la buena conducta de los justiciables dentro de la comunidad para que sean agregados a los autos, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: D.J.C.H. y J.M.C.H., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Público, de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los Acusados: D.J.C.H. y J.M.C.H., y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente se Niega tal solicitud. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el Acusado J.M.C.H., finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a los Imputados sobre los Medios de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado D.J.C.H., quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Acusado J.M.C.H., quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que los Acusados manifestaron a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: D.J.C.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.374, nacido en fecha 25-07-1984, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de D.C. y Z.H., y residenciado en la Calle Principal de Catuaro Abajo, Casa S/N, de color verde construida en bloques, frente a la construcción nueva y diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y J.M.C.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.630, nacido en fecha 17-05-1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de D.C. y Z.H., y residenciado en la Calle Principal de Catuaro Abajo, Casa S/N, diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por el Defensor Público, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el Acusado J.M.C.H.. Así mismo, se Decreta Confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, y se Ordena que los mismos sean puestos a la orden de la ONA, todo de conformidad con el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Crismar Acosta

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