Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002416

ASUNTO: RP11-P-2007-002416

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado J.M.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.685, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO

El Penado J.M.L.T., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de I.L. y B.T., y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y dos (2) meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

SEGUNDO

Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 05 de octubre del año en curso, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Dos,(2), meses y Diez,(10), días, hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años Seis,(6), meses Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas tiempo este que agota la tercera parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO

Cursa a los folios del 126 al 129 de la cuarta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado J.M.L.T., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de I.L. y B.T., y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial J.F.B., sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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