Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 26 DE JUNIO DE 2013

202° y 154°

Vista la comisión cumplida que antecede, contentiva de práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, ordenada por este juzgado en fecha 07/05/2013, la cual recaería sobre bienes propiedad del demandado de autos, desprendiéndose del acta de fecha 20/06/2013, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., que corre inserta a los folios 129 al 132, en dicha práctica se embargó alimentos perecederos tal y como quedó asentado en el vuelto del folio 129 y 130, específicamente del punto 9° en delante, siendo así “… 4.5 kilos de carne de chuleta de cochino… chuleta de res cinco kilos.. 12 kilos de lagarto… 10 ½ de hueso rojo… 8 kg de chorizo… 7 kg de hígado… 7 ½ kg de lomo… 2 kg de riñón… 32 kg de carne variadas… 23 ½ kg de carne para moler… 11, 700 kg de costilla…8 ½ de lagarto… 18 ½ de pernil de cochino… 13 kg de carne molida… siendo un total global de treinta y un mil quinientos veintiséis bolívares (31.526 Bs.). Así también se desprende al vuelto del folio 131 parte in fine “…En este estado toma la palabra el ciudadano S.R.F. abogado asistente de la parte actora quien expone solicito al tribunal de la causa con extrema urgencia la autorización al depositario judicial la venta de las diferentes piezas de carne que fueron embargadas ejecutivamente por el tribunal ejecutor ya que son bienes perecederos…”

Observa este tribunal, que ciertamente parte de los bienes embargados ejecutivamente son consumibles perecederos y de consumo inmediato (carnes), por lo que tienden a dañarse y a descomponerse luego de ciertos días de su retensión y mas aún si no cuentan con la debida refrigeración, causándole esta situación un daño patrimonial irreparable a la parte gananciosa que pretende ver cumplida la ejecución de su acreencia a través del embargo ejecutivo de los bienes del deudor, y como quiera que el fin de dichos embargos ejecutivos es el de pagar lo adeudado al acreedor al acreedor y condenado por el tribunal a pagar, no puede negarse este tribunal a la solicitud efectuada oportunamente por el abogado asistente del actor, y que no es mas que se le autorice al depositario judicial para la venta de los alimentos perecederos, por correrse el riesgo de que se dañen.

En consecuencia de ello, y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 538 y 564 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 37 y 38 de la Ley Sobre Depositaria Judicial, este juzgado de la causa AUTORIZA al Depositario Judicial, ciudadano H.L.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.301.083, para la venta de los alimentos perecederos (carnes), descritos en el acta que a tales efectos levantó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., del embargo ejecutivo que corre inserto a los folios 129 y 130 del cuaderno principal de este expediente. Así se decide.-

Que la referida venta la efectuará el depositario judicial ciudadano H.L.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.301.083, y deberá hacerse de acuerdo a los precios que fueron calculados por el perito nombrado en la ejecución del embargo, tal y como consta en el acta supra indicada, prescindiéndose así del cartel de remate a que hace alusión el articulo 538 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de los bienes embargados y por la urgencia de la venta. Así se establece-

Que una vez que se haga efectiva la venta referida, se haga la respectiva consignación del dinero por depósito bancario en la cuenta Corriente que este juzgado mantiene en la entidad Bancaria Banco Bicentenario Nº 0175-0081-39-0000000762.-

Líbrese oficio al depositario judicial, informándosele lo acordado por este juzgado y remítase copia certificada del presente auto.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA,

Abog. R.P.R.

AUTO: ordenando venta de consumibles

Exp. N° 7200-12.-

MDLAA/MA

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